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este momento, aún no se ha generado un instrumento público, sino hasta que incorporamos en sus hojas( Folios) un acto jurídico, siguiendo estrictamente las reglas de la Escritura Pública; es decir: Que lleven un número correlativo, que se asienten una a continuación de la otra, anotando el lugar y fecha donde se está celebrando el acto, el nombre del notario, entre otras formalidades.

Tenemos entonces, que se establece una relación material y jurídica, entre el libro de Protocolo y el Testimonio ó Escritura

Pública, que no es otra cosa que una copia fiel de su contenido.

El Protocolo: Libro formado, usualmente de folios sueltos, sellados todos con el sello de un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil( Juzgados de lo civil y mercantil) que el Notario resguarda durante un año calendario, desde la fecha en que le es autorizado y que finalizado ese plazo, debe devolver a la Corte Suprema de Justicia, por medio del Juzgado correspondiente o directamente a la Sección del Notariado de la CSJ.