CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CONFORMACIÓN CAPTIAL SOCIAL | Page 12

alícuotas del capital mínimo para que la empresa funcione legalmente.
Derivadas del principio de realidad. Si por una parte el capital social constituye un acervo de bienes y derechos auténticos, reales y efectivos y, por otra, la masa de acciones lo representa, se concluye que éstas constituyen títulos representativos de un valor pecuniario igualmente real y genuino.
En relación con el valor de las acciones
Castrillón
y
Luna
reconoce
tres
valores:
“ A) El valor nominal, que es el que aparece en el texto del título y que corresponde a la suma de las aportaciones que representa el monto del capital social. B) El valor real o contable, que constituye la parte del patrimonio social, que se establece en función del valor que efectivamente tenga la sociedad desde el punto de vista comercial y que se representa por la suma de los bienes que integran el activo social al que se deduce el pasivo y que eventualmente puede coincidir con el valor nominal, sobre todo al momento de la constitución de la sociedad, y C) El valor de cotización en bolsa( bursátil), que es aplicable solamente a los títulos que se negocian en el mercado de valores, y cuyo valor se establece en función de las condiciones económicas y financieras tanto al interior de la sociedad como del país, influido también por el entorno económico y político mundial.
La normal forma de transmisión de las acciones, siendo un título de crédito, es su endoso, sin embargo, tal como ocurre con los restantes títulos mercantiles, existen medios alternos para su transferencia, tales como la compraventa, la cesión de derechos, sucesión testamentaria y, con ella, la calidad de socio y el cúmulo de derechos que la transmisión otorga.
La
compraventa
de
acciones
constituye
una
operación
que
encuentra referencia específica como
acto mercantil de conformidad con el
artículo 75, fracción III, del Código de
Comercio, que precisa:“ La ley reputa
actos de comercio: … III. Las compras
y ventas de porciones, acciones y
obligaciones
de
las
sociedades
mercantiles.”
Al respecto, conviene advertir que la ley prohíbe a las sociedades mercantiles adquirir sus propias acciones, esta prohibición tiene fundamento en varias razones prácticas y descansa en la estructura del capital social:
1.- Si la sociedad compra sus acciones las paga con su patrimonio social, quedando obligada a retribuirse como accionista con infracción, entre otros,