COMUNICACIÓN | Page 145

284 JOHN FISHER Escobedo permaneció en Lima durante casi seis años, lapso en el cual indudablemente ejerció una influencia política mayor que la de cualquiera de los virreyes —Jáuregui, Croix— por ser un agente de José de Gálvez, el poderoso ministro de las Indias. Asimismo logró mantener una relación relativamente cordial con ambos gobernantes, no obstante las inevitables tensiones debidas al desafío que su presencia constituía para la nominal supremacía virreinal. Durante este lapso desempeñó varios papeles superpuestos, entre los cuales el más significativo fue el de visitador general, una responsabilidad que continuó formalmente hasta 1785.10 Sus obligaciones adicionales incluían el ser intendente de la provincia de Lima e intendente de ejército, con jurisdicción sobre los aspectos financieros y administrativos de los asuntos militares.11 Todos estos papeles se vieron opacados por su nombramiento como superintendente subdelegado de Real Hacienda, cargo que inicialmente tuvo junto con el de visitador, y que fue la piedra angular del sistema de intendencias a partir de julio de 1784, ya que el superintendente era en esencia el intendente más importante del virreinato, y en cuanto tal era el vínculo en la cadena de mando entre el ministro de las Indias y los intendentes de provincias. Inevitablemente, la consiguiente marginalización de la autoridad virreinal provocó repetidas protestas no sólo del virrey de Lima, sino también de los de México y Buenos Aires (en donde prevalecieron arreglos similares), y no fue ninguna coincidencia que a la muerte de Gálvez (el 17 de junio de 1787) le siguiera casi de inmediato el llamado de Escobedo a Madrid por Antonio Valdés, LOS VISITADORES GENERALES 285 el ministro de guerra y hacienda, y la devolución de sus obligaciones como superintendente al virrey Croix.12 Institucionalmente, la transferencia de sus poderes al virrey, que tuvo lugar formalmente en diciembre de 1787 antes de partir a España, en febrero de 1788, constituía un gran cambio en el programa reformista de Gálvez.13 En términos de su carrera personal no era tanto un golpe, en particular luego de su nombramiento como Consejero de la Cámara del Consejo de las Indias en 1792, un cargo que tuvo hasta su muerte en 1805. Escobedo fue un firme defensor del sistema de intendencias durante los debates sobre política imperial que tuvieron lugar en Madrid durante la década de 1790, y fue un miembro del comité que redactó la abortada nueva ordenanza de intendentes de 1803. Al momento de su muerte detentaba el título de Conde de Cazalla y Río, presumiblemente debido a la muerte sin descendencia de su primogénito hermano mayor.14 y 1785 al usar su influencia para arreglar, primero, que su precoz hijo se graduase de San Marcos, y luego conseguir su nombramiento como capitán del ejército de Lima: Fernández Alonso, Presencia de Jaén en América, p. 31. 10. La conclusión de la visita fue ordenada el 24 de enero de 1785, real orden, AGI, Lima, Leg. 646, tras recibirse en Madrid el detallado informe de Escobedo (Escobedo a Gálvez, 16 de julio de 1784, AGI, Lima, Leg. 1117) sobre la implementación del nuevo sistema administrativo de intendencias. El informe formal de la visita —“Oficio escrito al Excmo. Sr. D. José de Gálvez sobre la conclusión de la visita de estos reinos. Año de 1785” (Lima, 20 de octubre de 1785, AGI, Lima, Leg. 606)— fue reproducido en Colección documental, Tomo II, Vol. 1: pp. 652-718, editado por Carlos Daniel Valcárcel. Un anterior reconocimiento de su importancia fue su inclusión en Lorente, Relaciones de los virreyes, 3: pp. 369-444. 11. Estos nombramientos fueron confirmados por real orden del 24 de enero de 1785, AGI, Lima, Leg. 646. 12. Valdés a Croix, 1 de agosto de 1787, AGI, Lima, Leg. 1069. En octubre de 1787 y mayo de 1788 se emitieron órdenes similares para México: Fisher, Government and Society, p. 60. 13. Croix a Valdés, 16 de diciembre de 1787, AGI, Lima, Leg. 639, informa que la transferencia formal del poder tuvo lugar el 15 de diciembre. 14. Burkholder y Chandler, Biographical Dictionary of Audiencia Ministers, p. 111.