COLEGIO PILLINES 01 / 2013 | Page 15

Creación

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Los avances tecnológicos acelerados que hacen que el Colegio se quede rezagado.

El estilo de vida predominante superficial, facilista y de inmediatez, dificultan el desarrollo de nuestra Propuesta Educativa.

Las estrategias de mercado de instituciones educativas que compiten con el Colegio con menores costos.

8. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

El sistema de gestión de la calidad tiene como objetivo fomentar la cultura de la calidad que se refleje en la mejora continua y en la prestación de un servicio educativo de alta calidad, que beneficie la formación integral de los estudiantes. El colegio Pillines pretende a través de la implementación de su sistema de gestión de la calidad, contribuir a la formación de los estudiantes generando en todos los miembros de la comunidad educativa: directivos, docentes, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y operativo, una actitud de calidad con un enfoque de procesos integrados orientados al mejoramiento continuo y la logro de la razón de ser de la institución: la formación humana integral.

9. MANUAL DE CONVIVENCIA

El manual para la convivencia social, democrática y la regularización de conflictos a través de procesos dialógicos, pacíficos y orientados al bien común, es decir: a la realización de la misión educativa del Colegio Pillines, es el acuerdo colectivo en tanto compromiso y corresponsabilidad asumidos de manera libre y autónoma, por quienes integran la comunidad; por tal motivo involucra a todos los miembros de la comunidad que válida, legal y con vínculo vigente la integran. Aún más, procura crear las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la personalidad y la convivencia de cada uno de sus miembros.

La Ley 115, General de Educación, desarrolla lo ordenado por la Constitución Política de Colombia (Constitución Política de Colombia, Arts. 27,41), en relación con, los derechos fundamentales en especial los relacionados con el derecho a la educación y a las garantías de calidad con que debe prestarse este servicio (Art. 67, Constitución Política de Colombia).