CLEU - REVISTA CONMEMORATIVA 30 AÑOS EDUCANDO Año 12 • Número 46 • Abril - Junio 2024 | Page 30

ABRIL - JUNIO 2024 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
28 experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad , con el propósito de mejorar su desarrollo profesional , obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización .
La Secretaría de Educación Pública , mediante la Dirección General de Profesiones , convoca e invita a las asociaciones y Colegios de Profesionistas que aspiren a obtener el reconocimiento de idoneidad como auxiliares en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional , a través de un procedimiento administrativo que garantice la correcta profesionalización y actualización en los puestos .
Entre las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública , órgano administrativo que otorga la cédula profesional , es decir , la licencia de patente que garantice la profesionalización tiene un área para recibir denuncias ; y así conminar y sancionar mediante procedimientos muy rígidos y largos a los profesionistas que realicen “ malas prácticas profesionales ”. De tal forma que el Estado se apoya en los Colegios de Profesionistas para vigilar a sus agremiados y sancionarlos .
Diversos comentarios se han vertido en relación con la colegiación obligatoria de los gremios de profesionistas , pues existen dos enfoques , el primero a favor , el segundo en contra :
El primero de ellos a favor , sería la forma ideal para garantizar servicios profesionales de calidad bajo principios éticos , que eviten las malas prácticas de sus agremiados . Los Colegios de Profesionistas están facultados para imponer una sanción en el caso de que algún agremiado realice una mala práctica u omisión del ejercicio profesional . Además , que el profesionista avale que cubre los estándares de la mayor calidad y los criterios de profesionalización , en relación siempre a una conducta ética , aunado a que se encuentre en continua actualización de su profesión en su disciplina a través de talleres , conferencias , simposios , entre otras actividades .
Las malas prácticas u omisiones se convierten en repetitivas porque son más sencillas de reproducir , que las prácticas jurídicamente correctas y honestas . Al no haber estándares fijos de control de calidad , el estándar del profesionista es más bajo y se vuelve la regla . Sin embargo , esta situación no sólo desprestigia la profesión , sino que termina por afectar directamente los intereses de la sociedad .
El segundo , en contra de la colegialización , pues a su entender , no solo se restringen derechos humanos , sino que ven en esta colegiación obligatoria múltiples deficiencias , entre ellas constituyen una barrera de entrada de profesionistas y competidores que generan corporativismo , una especie de sindicatos de profesionistas prohibida por la Constitución , existiendo jurisprudencias en ese sentido , ya que viola el derecho humano de la libertad de asociación . Cámaras de comercio e industria , presentan , en algunas ocasiones una afiliación obligatoria , por ejemplo , en el ramo de la construcción , como obligación de que quién realice este trabajo sea el profesional idóneo . El artículo 5 de la materia , viola la libertad de asociación , establecido por el artículo 9 constitucional . Se restringe así , diversos derechos humanos de los profesionistas , la libertad de asociación , la libertad de trabajo y al mismo tiempo , fomenta el establecimiento de monopolios .
En ambas vertientes , se olvidan de una parte fundamental , por un lado , el interés superior de justicia – el gremio o la sociedad- . Su reconocimiento social y la clarificación de lugar donde debe estar circunscrita la competencia del profesionista , como el caso de la nueva disciplina del criminólogocriminalista .
La regla general es la no colegiación en México , pero existen casos en lo particular , en que sí es obligatorio , ejemplo :
• El caso de los notarios públicos , ya que ellos deben de pertenecer por disposición legal al Colegio de Notarios , ya que se les confiere una función pública .
• Así mismo en el caso de los contadores públicos , para ejercer su profesión deben registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , pues son ellos , en virtud de su quehacer , quienes están autorizados para dictaminar estados financieros . Es necesario que el contador este colegiado , lo cual señala que el registro solo lo podrán obtener únicamente : las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un Colegio Profesional reconocido por la misma Secretaría , cuando menos , en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente ( conforme al artículo 52 , fracción I , inciso “ a ” del Código Fiscal de la Federación ).
• En el caso de ingenieros y arquitectos que sean directores o responsables de obra DRO , deben de estar colegiados en un Colegio de Profesionistas , existen reglamentos de construcción en el ámbito municipal en múltiples ayuntamientos en México que piden este requisito a de los directores responsables y corresponsables de obra ; como ejemplo podemos mencionar el Reglamento de Construcción del Municipio la ciudad de Puebla ( COREMUN ).
• El Tratado de Libre Comercio entre Canadá , Estados Unidos de América y México se establece que los trabajadores estén certificados que se empleen en este programa estén por competencias laborales de acuerdo al T-MEC , así mismo los profesionistas existen disposiciones fiscales que señala la hipótesis de estos profesionistas extranjeros con derecho a dictaminar en materia fiscal conforme a los tratados internacionales de que México sea parte . ( conforme al artículo 52 , fracción I , inciso “ b ” del Código Fiscal de la Federación ) y T-MEC .