CLEU - REVISTA CONMEMORATIVA 30 AÑOS EDUCANDO Año 12 • Número 46 • Abril - Junio 2024 | Page 29

INTRODUCCIÓN
Desde el inicio , las asociaciones de profesionistas surgen como grupos de personas pertenecientes a una misma profesión , cuya principal finalidad es defender sus intereses colectivos y encontrar una representación frente al Estado y los demás grupos de poder .
Al concepto anterior se le han agregado otras funciones como la vigilancia , la disciplina , la actualización de conocimientos y la defensa de la calidad de los servicios que los profesionales prestan a los usuarios .
¿ Cómo agrupar a un gremio de profesionistas para velar por sus intereses profesionales dentro de un marco deontológico ?
El artículo 5o . Constitucional .
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión , industria , comercio o trabajo que le acomode , siendo lícitos . El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial , cuando se ataquen los derechos de terceros , o por resolución gubernativa , dictada en los términos que marque la ley , cuando se ofendan los derechos de la sociedad . Nadie puede ser privado del producto de su trabajo , sino por resolución judicial . La ley determinará en cada entidad federativa , cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio , las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo . ( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos )
Fue hasta 1945 que se promulgó la ley reglamentaria del Artículo 5o . constitucional vigente hasta nuestros días , y que en la realidad está muy lejos de alcanzar los objetivos para los que fue creado , ya que no prevé un verdadero sistema de vigilancia y control de las profesiones , ni otorga a los colegios de profesionistas las facultades necesarias para conseguirlo . ( Ley Reglamentaria del Artículo 5o . Constitucional , relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México )
Lo anterior debido al desarrollo que tuvieron ciertas disciplinas o profesiones que son de gran tamaño e importancia para toda sociedad , tales como médicos , abogados , arquitectos , ingenieros , etc ., y ante la incapacidad del Estado para poder organizar de manera eficiente a esa gran cantidad de profesionistas .
Desarrollo
Dentro de las funciones que deben cumplir los colegios o asociaciones profesionales destacan 6 actividades :
• Vigilar que la práctica de la profesión se lleve a cabo basándose en principios éticos , para lo cual , se establecerán normas y mecanismos de sanción . En el caso del incumplimiento dentro del acta constitutiva de los colegios de profesionistas , se establecen faltas que son motivo de una sanción .
• Determinar cuáles son los servicios exclusivos de la profesión , así como los límites en cuanto a la prestación de los mismos de acuerdo a las bases de sus estatutos .
• Actuar en defensa de la sociedad en contra de prácticas corporativistas por parte de los profesionales , asistir a las personas que se acerquen a los Colegios a pedir su apoyo técnico dependiendo a la rama profesional que pertenezca .
• Promover la capacitación continua de sus miembros alentándolos en todo momento para realizar estudios de posgrado y especialización , así como establecer mecanismos de evaluación que certifiquen la calidad de los servicios que se ofrecen .
• Actualizar de manera continua los planes y programas de estudio de acuerdo con las prácticas modernas y nuevas tendencias en el área respectiva . ( Colegiación Profesional ).
• Certificación profesional , procedimiento administrativo del colegio de profesionistas , para avalar que sus agremiados están actualizados en los nuevos conocimientos de su disciplina .
Los Colegios de Profesionistas se constituyen ante un Notario Público en un instrumento jurídico bajo la forma de asociación civil .
Por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria , dos o más personas , para realizar un fin posible , lícito y común y que no tenga carácter preponderantemente económico ( Código Civil de la ciudad de México ) en igual en Código Civil respectivo de cada entidad federativa de México .
El objeto social es aquel motivo que los une en “ velar por los intereses del gremio ”. La ley de Profesiones y su Ley Reglamentaria , establecen que en la Ciudad de México los miembros no serán un número menor a 100 profesionistas . En el resto de la República mexicana existen otros criterios , como ejemplo , en Puebla el mínimo de miembros de colegios es de 50 profesionistas .
Hoy en día los servicios que prestan los profesionistas forman uno de los rubros más eficientes del escenario internacional , propiciando la reproducción de procesos de apertura y competencias laborales que han fomentado de manera importante su demanda y con ello una interacción del ejercicio profesional entre países .
La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor
ABRIL - JUNIO 2024 Visión Criminológica-criminalística
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