OCTUBRE - DICIEMBRE 2023 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
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signifiquen un grave peligro para la sociedad .
En tanto , Nuevo León , en su capítulo X , señala “ animales de compañía potencialmente peligrosos ”, siendo aquellos que presentan un riesgo por su entrenamiento para guardia y protección , al reforzar su agresividad . En la ley no menciona las razas utilizadas , pero si señala en su art . 64 que los recintos de estos animales se protegerán con bardas con la altura suficiente para contenerlos , sin orificios por donde puedan impulsar el cuello o sacar el hocico al exterior , así como contar con un plan de contingencia de los ejemplares bajo su custodia .
Como una de las medidas de seguridad en la tenencia de estos animales , se pide que los dueños cuenten con un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiese ocasionar . Además , se solicita que el animal porte bozal cuando se saque a pasear y que los dueños cuenten con un carné que refiera que es un perro peligroso , pero , retomando lo previamente comentado , no se refieren los estándares en los que se basan para catalogarlos de esa manera .
Un aspecto que es relevante comentar es que para la tenencia de PPP se requiere una licencia administrativa , la cual será otorgada al cumplir con los requisitos de mayoría de edad ; no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal ; no haber sido condenado por delitos de homicidio , lesiones , tortura , contra la libertad o contra la integridad física , la libertad sexual y la salud , así como no haber cometido infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos ; contar con un certificado de aptitud psicológica ; y acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que pueden ser causados por sus animales .
Para finalizar , Aguascalientes , Baja California Sur , Campeche , Chihuahua , Ciudad de México , Colima , Estado de México , Guerrero , Hidalgo , Jalisco , Michoacán , Morelos , Puebla , Tabasco , Tlaxcala , San Luis Potosí , Quintana Roo , Veracruz , Yucatán y Zacatecas , cuentan con leyes de protección y bienestar animal , pero no mencionan PPP .
Lo que marca la legislación es ambiguo ( a excepción del estado de Baja California y Tamaulipas ) ya que no refieren qué tipo de animales ( o razas ) son potencialmente peligrosos . Bajo ese paradigma , podemos entender que engloba a todos los animales , puesto que todo animal actuara agresivamente si se le provoca , se le inflige algún tipo de dolor , si se siente intimidado , entre otros factores , Bajo esta premisa , todos los animales son “ potencialmente peligrosos ”. Como refiere García ( 2021 ), los perros , sin importar su raza , puede llegar a morder si se sienten acorralados o bajo alguna situación que les genere estrés o ansiedad .
CONCLUSIONES
La ley refiere que la tenencia de cualquier raza de perro tiene que ser regulada , especialmente si se trata de perros que , por su naturaleza , puedan causar daño a terceros . Sin embargo , se victimiza a los perros al suponer que atacarán en algún momento y al orientar las sanciones a los animales , en lugar de orientarlas a los propietarios .
Las medidas implementadas por el Estado son represivas al optar por la prohibición de razas en vez de regular la compra / venta de estas al no ser perros aptos para todo público . Con lo anterior , no se pretende seguir estigmatizando razas , sino que se pretende crear conciencia de los riesgos que conlleva tener cualquier animal como mascota . Los dueños son los únicos responsables de la crianza del perro , por lo que son responsables también de las acciones y consecuencias que deriven de una mala crianza . Con independencia en los diversos puntos de vista , los animales son seres sintientes , sujetos a llevar una vida digna y plena . La educación social acerca de las necesidades de los animales evita que sufran innecesariamente .
En nuestra sociedad y contexto , dejar de lado otros problemas sociales los incrementa y fortalece . El presente trabajo es de los primeros , sino es que el único hasta el momento , que aborda la problemática alrededor de los PPP desde la criminología . Los estudios desde la perspectiva de la criminología y victimología verde recientemente han volteado a ver el maltrato y crueldad hacía los animales domésticos , que han estado fuera de estas perspectivas por mucho tiempo , teniendo mucho que aportar . Puede que sea desinterés al considerarles menos importantes que otras formas de criminalidad o al no considerarles a los animales como víctimas de delitos .
REFERENCIAS
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