CLEU - MANCHAS HEMATICAS ANTE AGENTES LIMPIADORES AÑO 10 NUMERO 40 OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 | Page 69

propiamente tanto una maternidad de sustitución como una gestación de sustitución , pues la gestante no será madre genéticamente : el o los niños que dé a luz llevarán los genes de los comitentes . En segundo lugar , también cabe la posibilidad de que la infertilidad de la mujer comitente sea además ovárica , de manera que sea preciso que la propia gestante u otra mujer ( donante ) aporten óvulos , para su fecundación por parte del hombre de la pareja comitente y su posterior implantación en la gestante … Además , a la maternidad de sustitución suelen acudir parejas del mismo sexo , fundamentalmente hombres ... A través de la maternidad de sustitución lograrán tener hijos que también lo sean genéticamente de al menos de uno de ellos , pues se emplearán sus gametos para fecundar óvulos de la propia gestante ( cuarta modalidad ) o de una tercera mujer , una donante ( quinta modalidad ), a efectos de implantar los embriones en el útero de aquélla . La filiación puede tener lugar por naturaleza , a través de técnicas de reproducción humana asistida , o por adopción . La filiación por adopción plena , por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida , matrimonial y extramatrimonial , surten los mismos efectos , conforme a las disposiciones de este Código . Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales , cualquiera sea la naturaleza de la filiación ( Scotti , Luciana Beatriz 2015 ).
Con el término de “ maternidad subrogada ” la Ley sólo denomina a la gestación de un niño genéticamente “ ajeno ” a la gestante , para una pareja conyugal ; es decir , su matrimonio debe hallarse inscrito en el Registro Civil para la fecha de implantación del embrión . ( Carreño López , D ., et al 2020 ).
“ problemáticas legales en el del ámbito de la maternidad subrogada ”
Según Galera López , M . E . ( 2019 ), los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo , informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561 , debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas , con independencia de quién haya aportado los gametos .
La maternidad subrogada es utilizada en parejas homosexuales y heterosexuales , en las cuales la mujer no puede gestar por padecer diversas patologías que lo impidan : malformaciones uterinas , histerectomía parcial o total , falta de útero congénita o adquirida , y otras patologías en el útero . Esta técnica además es indicada cuando la mujer sufre alguna insuficiencia renal , cardíaca , hepática , etc ., que pondría en riesgo su vida o la del niño , al quedar embarazada . El médico realiza la fecundación del óvulo , y la consiguiente formación de un embrión . Como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona , se transfiere a una tercera persona ( mujer gestante ) quien gestará al embrión hasta el nacimiento de ese niño . Ese niño nacido mediante subrogación , no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó ( mujer gestante ), porque ella no aporta sus óvulos . Por el contrario , sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento ( padre / s genético / s ), cuando ellos aportaron sus gametos . Luego del nacimiento , se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese niño , como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción . Dicha filiación se encuentra fundada en la identidad genética y / o en la voluntad procreacional ( es decir , la voluntad de procrear ) ( Galera López , M . E . 2019 ).
Cabe aclarar las diferencias que denotó Bezic , C . ( 2013 ) entre el uso del término dación y donación , ya que , en muchos casos la entrega de gametos se hace contra una prestación de dinero , de tal manera que el término donación no es el adecuado , referido a la gratuidad y la liberalidad de una parte a la otra . El método del alquiler de vientres es el acuerdo – ilegal- por el cual se concuerda gratuitamente con una mujer la gestación de un niño en su seno , cuya fecundación puede ser intracorpórea o extracorpórea , con su propio ovocito o no , para que , una vez dado a luz , el niño sea entregado a quien se lo confió .
Por último , pero no menos importante , Irrazabal , M . G ., & Johnson , M . C . ( 2019 ), afirman que , importa una manifestación del derecho a procrear . En el auxilio de la dignidad humana no se encuentra en absoluto el único valor fundamental que debe asegurarse la gestación por sustitución , también hay que pensar en la protección del matrimonio o de la familia , particularmente en su tradicional función procreadora . Tratándose de un acuerdo voluntario y libre , no hay una necesidad de hablar de explotación , ni aun habiendo dinero de por medio . El argumento de la explotación es paternalista y subestima la capacidad de consentir de la mujer . Si la mujer quiere tener un hijo precisa del óvulo de otra , sin que presente anomalías fisiológicas para gestar , aparecerá como la madre legar que quiere ser . Así ,
OCTUBRE - DICIEMBRE 2022 Visión Criminológica-criminalística
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