CLEU - Acceso a la Justicia Visión criminológica-criminalística Año 11, Número 43 Julio - Septiembre 2023 | Page 22

JULIO - SEPTIEMBRE 2023 VISIÓN CRIMINOLÓGICA-CRIMINALÍSTICA
20 a niñas o adolescentes a contraer matrimonio , además de prohibir contraer matrimonio antes de los 18 años , las cuales se encuentran amparadas en la Ley General de los Derechos de las Niñas , Niños y Adolescentes y en la Ley General para Prevenir , Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas . Coadyuvando a estas legislaciones , la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación considera como conducta discriminatoria el impedimento de la libre elección del cónyuge o pareja o aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana que obstaculice el crecimiento y sano desarrollo de niños y niñas , sin embargo esto no ha funcionado , pues si bien lugares como Guerrero , ocupan el segundo lugar en embarazo adolescente debido a la poca información y auxilio brindados por el Estado . ( Gómora , 2021 ).
En cuanto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos , con el fin de garantizar los derechos de niñas y adolescentes en comunidades indígenas han decidido realizar campaña de concientización sobre el delito de trata para conocer e identificar los factores de riesgo , asimismo fomenta la coordinación con los tres órdenes de gobierno con la sociedad civil , organismos estatales de derechos humanos y organismos nacionales e internacionales de cooperación para atender los casos existentes con perspectiva de género y llevar a cabo acciones que prevengan este delito , procurando los derechos humanos de las afectadas .
La CNDH como organismo fundamental en la prevención del delito de tarta de personas en modalidad de esclavitud y explotación sexual , también aporta herramientas teóricas y prácticas a las autoridades responsables de procurar e impartir justicia , así como para aquellas personas encargadas de investigar , perseguir y sancionar eficazmente el delito de trata con perspectiva de derechos humanos , añadiendo a otras organizaciones o secretarías por medio de convenios , entre ellas se encuentran las secretarías de la mujer o igualdad sustantiva , en las cuales se imparten cursos de capacitación para que los involucrados en el auxilio a las víctimas conozcan los marcos jurídicos y de esta manera atiendan a las involucradas de manera eficiente .
Para contrarrestar el problema de la violación a derechos humanos , se presentó una iniciativa que reforma el artículo 2 ° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado David Bautista Rivera , quien añadió al artículo segundo en su inciso A fracción II , que las comunidades podían aplicar sus propios sistemas normativos sin que estos violenten a mujeres y niñas , sin embargo , el proyecto no fue aceptado .
Para la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , fue importante realizar un modelo de igualdad entre hombres y mujeres que atienda diversos temas en las comunidades mediante su lengua materna , proporcionando información sobre los derechos humanos de las mujeres y el respeto a los mismos en usos y costumbres , los cuales transformarán prácticas culturales y crearán condiciones para dialogar entre la población , sensibilizando a niñas y niños sobre sus derechos humanos y brindando acceso a los mismos al reconocerlos , aunque para el actual gobierno aún este sigue siendo un modelo no empleado por la falta de importancia al mismo .
Finalmente , para Zamora ( 2009 ) el problema detectado en la aplicación de estas acciones para prevenir la trata de niñas y adolescentes se encuentra en el desconocimiento de estas leyes , normas , proyectos o de los propios derechos humanos , por lo cual aún existen niñas y adolescentes victimizadas , pues al no desconocer a lo que son acreedoras , se favorece a la inexacta aplicación de la ley penal sobre las personas que las venden y aquellas que las compran para esclavizarlas o explotarlas .
CONCLUSIÓN
Las niñas y adolescentes en comunidades indígenas de Guerrero , Chiapas , Veracruz , la Sierra Norte de Puebla y la Sierra Negra de Querétaro deben ser visibilizadas en el país mexicano al estar expuestas a factores de riesgo constantes , los cuales colocan en un estado de vulnerabilidad su seguridad y protección de derechos humanos , garantías de una vida libre de violencia y libre de peligros contra sus integridades .
El Estado y la población mexicana deben involucrarse para garantizar la defensa de los derechos humanos de la niñez y las adolescencias , facilitando su acceso y cumplimiento para evitar la perpetración de actividades delictivas y antisociales ocultas , normalizadas y amparadas en “ usos y costumbres ”, las cuales deberían aceptar cambios partiendo de la salvaguarda de la dignidad y derechos de las víctimas generadas por el patriarcado explícito en las prácticas que las someten .
En este sentido , para auxiliar a niñas y adolescentes víctimas de trata no solo es necesario que el Gobierno de la República Mexicana presente leyes , sino que , además deberán ser aplicadas de forma especializada , es decir , que todas aquellas leyes , políticas públicas , acciones , entre otros proyectos que sean elaborados en auxilio a todas las niñas y adolescentes de las comunidades indígenas , deberán integrarlas , comenzando por la proporción de información traducida a su lengua con datos relevantes en su comunidad para presentar una denuncia y de la misma manera , para solicitar auxilio después de denunciar , a fin de ser resguardada por autoridades que le brinden un espacio seguro , con alimentación de calidad , educación y que propugne una mejor calidad de vida para ellas luego de estar dentro de ese espacio en el cual sean atendidas .
El reconocimiento de las prácticas perjudiciales como lo es la venta o intercambio de niñas y adolescentes en comunidades indígenas con fines de esclavitud y / o explotación sexual , posibilita que las personas involucradas directa o indirectamente analicen las condiciones que vulneran los derechos humanos de las víctimas , acentuando el trabajo que debe realizarse por el Estado e imposibilitando la justificación de conductas nocivas , pues si bien el buen tratamiento de las infancias y adolescencias víctimas y la prevención de estos actos , es las regla y no la excepción .