estos casos, el portal del SAT cuenta con un
Directorio de Donatarias Autorizadas para poder
efectuar la acción sin contratiempos.
En caso de bienes sujetos a una fecha de
caducidad se deberá presentar un aviso que
determine la fecha límite de consumo, dicho
documento deberá ser emitido, como mínimo,
a cinco días antes de su fecha de caducidad. En
el caso de medicamentos, deberá ser seis meses
antes.
Y en caso de bienes que no necesiten fecha de
caducidad, este mismo aviso deberá presentarse
a 15 días antes de la fecha en que se planeara su
destrucción.
Eso sí, desde que se realiza la presentación
del aviso hasta su donación, el objeto deberá
permanecer tal como se exhibía para su
comercialización.
Cabe destacar que no se podrán ofrecer en
donación aquellos bienes que, en términos de
otro ordenamiento jurídico, relacionado con el
manejo o tratamiento de dichos objetos, prohíba
su venta, suministro, uso o establezca otro
destino para los mismos.
Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los
donativos en estos casos no son sujetos a IVA, lo
mismo ocurre cuando la merma se destruye.
Contabilidad
En este caso, se registrarán en la contabilidad del contribuyente si son:
• Bienes adquiridos o producidos destinados a donación o destrucción.
• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que
se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en
proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos
inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha
de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos
supuestos.
Es preciso tener cuidado al hacer dichos registros fiscales, se debe determinar que las deducciones son por
pérdida de valor del inventario y no por una venta.
Lo mismo para cuando se haga una donación. Es recomendable acatar los señalamientos fiscales durante cada
registro para que así sea posible deducir la pérdida sin contratiempos con la autoridad.
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