Clase Empresarial.MX Mayo 2020 | Page 41

estos casos, el portal del SAT cuenta con un Directorio de Donatarias Autorizadas para poder efectuar la acción sin contratiempos. En caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad se deberá presentar un aviso que determine la fecha límite de consumo, dicho documento deberá ser emitido, como mínimo, a cinco días antes de su fecha de caducidad. En el caso de medicamentos, deberá ser seis meses antes. Y en caso de bienes que no necesiten fecha de caducidad, este mismo aviso deberá presentarse a 15 días antes de la fecha en que se planeara su destrucción. Eso sí, desde que se realiza la presentación del aviso hasta su donación, el objeto deberá permanecer tal como se exhibía para su comercialización. Cabe destacar que no se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que, en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo o tratamiento de dichos objetos, prohíba su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los donativos en estos casos no son sujetos a IVA, lo mismo ocurre cuando la merma se destruye. Contabilidad En este caso, se registrarán en la contabilidad del contribuyente si son: • Bienes adquiridos o producidos destinados a donación o destrucción. • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Es preciso tener cuidado al hacer dichos registros fiscales, se debe determinar que las deducciones son por pérdida de valor del inventario y no por una venta. Lo mismo para cuando se haga una donación. Es recomendable acatar los señalamientos fiscales durante cada registro para que así sea posible deducir la pérdida sin contratiempos con la autoridad. @revistaclaseempresarial • 40