Chile estallido social de octubre Noviembre N° 3 | Page 9

Y nunca estará demás recordar el «derecho a la rebelión» que constituyó desde hace siglos un pilar del desarrollo del pensamiento político y jurídico de la sociedad moderna, y que tiene reconocimiento en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, textual, declara: «Considerando esencial que los derechos humanos sean prote- gidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre [y la mujer] no se vea[n] compelido[s] al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». Dicho todo eso, la revuelta popular curso en Chile, en general, ha tenido una alta inteligencia y proporcionalidad en el ejercicio de su legítimo derecho a la autodefensa y al derecho a la rebelión. Se han atacado sólo cosas y a integrantes de las fuerzas policiales y militares. Los edificios e instalaciones atacadas y saqueadas son casi sin excepción instalaciones de las grandes empresas, edificios públicos, y referencias de los poderes establecidos. El cuidado de la seguridad interna entre las y los manifestantes resulta conmovedora, en una multiplicidad de iniciativas que mantiene todo en un «or- den» paralelo al dominante. Una unidad popular creativa y actuante, en la que conviven estratos y grupos sociales diversos, incluso antes antagonis- tas y con no poca violencia entre ellos, como el ya referencial caso de una irrupción antes impensada de compañerismo y fraternidad entre las distintas barras de clubes de fútbol. Por su parte, el cuidado por no atacar lugares habitados o con personas adentro, o locales y negocios de mediano o pequeño tamaño, ha sido un gran mérito de la revuelta, y debe continuar así y ser parte de la inteligencia colectiva creciente desplegada por las multitudes puestas en marcha. Una tarea de primer orden para quienes podemos aportar con elaboración y disputa «de relato» en torno a todo lo que viene pasando, dice relación con la comprensión y significación de la violencia, de las violencias. Aunque sea polémico y difícil de argumentar en ciertos espacios, momentos o circunstancias. Hablemos de violencia, de toda la violencia, de todas las violencias: de las que son legítimas y las que no, de las que dan pasos adicionales hacia una barbarie generalizada, y las que pueden contribuir a detener ese avance. Ante la violencia de un «Estado de Excepción» que, declarado «legal» o constitucionalmente» o no (lo hecho por Piñera vulnera incluso la regulación de los Estados de Excepción de la Constitución vigente), tenemos que decirlo fuerte y claro: Los Pueblos tenemos el derecho a la legítima defensa y al derecho a la rebelión. Ante las masivas y graves violaciones a los Derechos Humanos y el avance de un Régimen de Facto, y con las prevenciones que puedan hacerse, tenemos derecho a la violencia popular. 9