CCRES El Boletín Mayo - Junio 2023 El Boletín Mayo - Junio 2023 | Page 23

NOVEDADES TRIBUTARIAS cripción distinto ( 2 años ) notoriamente inferior al fijado por la legislación local ( 5 años ).
Cuadra señalar que recientemente la jurisprudencia local ( Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires ) ha ratificado dicho criterio ( Expte número 2360-0195778 del año 2009 , caratulado “ FRIGORÍFICO VILLA DE MAYO S . R . L .” resolución del 12 de abril de 2023 ) .
Textualmente en dicho fallo se señalo además : “ Siendo que la CSJN se ha pronunciado en los términos transcriptos , frente al supuesto específico de la prescripción liberatoria de las multas tributarias locales , y habiendo el suscripto adherido oportunamente a la doctrina que emerge del fallo “ Filcrosa ” ( tal como lo he destacado ut supra , en mi voto para la causa “ Total Austral S . A . Sucursal Argentina ”, citada ), corresponde aplicar el criterio que dimana del precedente bajo reseña y sostener , en definitiva , que en casos como el presente también se deben considerar inaplicables las normas del Código Fiscal que — en materia de prescripción liberatoria de multas — se opongan a lo regulado en la normativa de fondo .”
No obstante ello es menester tener presente que la contundente aclaración del fallo de nuestro máximo tribunal nacional excede al ámbito propio tributario infraccional . Como bien señala la Corte las facultades sancionatorias de las provincias y aplicación de principios del código penal no se delimitan a lo impositivo exclusivamente .
De este modo análogos conflictos podrían verificarse y resolverse en igual sentido . Así , deberían quedar sometidos a los mismos plazos las facultades sancionatorias de otros organismos ( Direcciones Provinciales del Trabajo , Secretaria de Transporte ) en tanto apliquen multas derivadas de incumplimientos a normativas estrictamente locales y sanciones que surjan del texto legislativo provincial en la medida que tengan un plazo de prescripción superior al estipulado al Código Penal .
Finalmente , conviene subrayarlo , las Municipalidades en ejercicio de las potestades tributarias también quedan comprendidas por los alcances del fallo citado , reduciéndose drásticamente los plazos legales para el ejercicio de la aplicación valida de sanciones .
Jorge Christiani — Abogado Especialista en Finanzas y Derecho Tributario . Asesor de la Cámara de Comercio , Industria y Producción de Resistencia .
Los socios de la Cámara cuentan con asesoramiento contable , legal y tributario gratuito con el equipo técnico de especialistas que asesora también a la Institución .
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