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NOVEDADES TRIBUTARIAS

Potestad sancionatoria de los fiscos locales : sus límites

Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reabierto un interesante debate en torno a las facultades de los fiscos locales y la prescripción .

S iguiendo la línea fijada en “ Filcrosa ” ( CSJN 30 / 9 / 03 ) en donde se debatían la legalidad de los plazos exigidos para el ejercicio de las facultades tributarias provinciales en la determinación de la obligación tributaria , con este reciente fallo se puso en visibilidad la vinculada en materia sancionatoria local .

Así , la extinción de la acción penal por la prescripción consiste en la pérdida de la facultad de enjuiciar o punir a un sujeto , por el transcurso del tiempo . Se entiende que más allá de cierto plazo , la sociedad ha perdido interés en el castigo de un delito .
Es menester tener en cuenta que ya nuestro máximo tribunal en “ Usandizaga Perrone y Juliarena
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SRL “ ( 15 / 10 / 81 ) ha señalado que « las infracciones y sanciones tributarias integran el derecho penal especial y le son aplicables las disposiciones generales del Código Penal , salvo disposición expresa o implícita en contrario ( Fallos 287:74 ) .
En ese contexto el debate en cuestión es si los plazos fijados por los fiscos locales para aplicar sanciones ( en donde su computo es análogo a la obligación tributaria , esto es generalmente 5 años y a contar desde el 1 de enero del año siguiente ) son válidos constitucionalmente o si por el contrario están sometidos a una legislación de fondo y superior a la cual no pueden sustraerse .
En autos “ ALPHA SHIPPING SA “ del 7 / 3 / 23 nuestro máximo tribunal nacional señaló “ Que , en tales condiciones , y siguiendo la doctrina referida en el considerando que antecede , cabe concluir en que corresponde aplicar al sub examine el plazo establecido en el inc . 4 ° del art . 65 del Código Penal y , por lo tanto , el recurso extraordinario deducido por la actora debe tener favorable acogida . Ello es así pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas , sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local , como lo ha decidido esta Corte en Fallos : 191:245 y 195:319 .
La conclusión del fallo importa reconocer un plazo de pres-