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NOVEDADES TRIBUTARIAS
Véase que las jurisdicciones locales ya no tendrán la potestad de reglar el plazo de la prescripción de acuerdo a su conveniencia.
Así continua las modificaciones quedando esta redacción:
TEXTO ACTUAL: Art. 2560- Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de cinco( 5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y / o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la L. 11683( t. o.
1998 y modif.), o en la norma que en el futuro la sustituya.
TEXTO ANTERIOR: Art. 2560- Plazo genérico. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de cinco( 5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
De esta manera con ambas modificaciones quedan complementadas las normas y se unifica los plazos en materia de prescripción de impuestos nacionales y locales( provinciales, incluyendo CABA, y municipales) el cual se regirá por lo dispuesto en la ley de procedimientos tributarios nacional n º 11683.
Jorge Christiani— Abogado Especialista en Finanzas y Derecho Tributario. Asesor de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia.
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