NOVEDADES TRIBUTARIAS
El impacto de la Ley de inocencia fiscal en la prescripción de tributos locales
La prescripción es un modo de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
E n lo que refiere a la problemática tributaria local la prescripción liberatoria aparece trascendente y resulta decisivo el criterio sentado por nustro máximo tribunal en la causa“ Filcrosa SA s / quiebra. Incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda”, de fecha 30 de setiembre de 2003, en donde la Corte Suprema de Justicia señaló que las legislaciones locales que reglamentaban la prescripción, en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, resultaban inválidas, dado que las jurisdicciones locales carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso en el caso de tratarse de materias de derecho público local.
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Este criterio fue invariablemente sostenido en otras causas análogas por la Corte y distintos fallos a lo largo y ancho del país.
Sin embargo, la situación aparece distinta a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994, por cuanto señala:
“ Art. 2532- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos”.
De este modo a partir del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cada Código Tributario local puede legislar su propio plazo de prescripción.
Ahora bien, sancionada la ley 27799 conocida como la“ ley de inocencia fiscal” se realizan los siguientes cambios:
TEXTO ACTUAL: Art. 2532- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria.
TEXTO ANTERIOR: Art. 2532- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.