CCRES El Boletín Enero - Febrero 2020 | Page 23

NOVEDADES TRIBUTARIAS taria permitió volver a aplicarlo a partir de 2018, bajo determina- das condiciones. ¿QUIÉNES APLICAN EL AJUSTE IMPOSITIVO? Quienes obtengan rentas de la tercera categoría. Es decir, su- jetos que confeccionan balances (sociedades, cooperativas, aso- ciaciones, fundaciones, etc.) y también, las personas humanas organizadas como empresas. ¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL AJUSTE IMPOSITIVO? A partir de los ejercicios que ini- cien el 1° de enero de 2018; siem- pre que el índice de precios al consumidor (IPC) anual supere determinados valores: un 55%, un 30% y un 15% para el primero, se- gundo y tercer año de aplicación. Así, durante 2019, aplicaron ajus- te por inflación impositivo, quie- nes hayan tenido cierre comer- cial en los meses de abril, mayo y junio, ya que son los únicos meses en los que el índice inte- ranual superó el 55%. A partir de diciembre de 2019, la variación interanual a considerar es el 30%, por lo cual tanto las empresas unipersonales y perso- nas jurídicas, deberán determi- narlo cuando realicen la presen- tación de su declaración jurada de impuesto a las ganancias. ¿CÓMO IMPACTA EN EL IMPUESTO A PAGAR? Dependiendo de la situación patri- monial de cada empresa, el monto del ajuste puede aumentar o dismi- nuir el resultado sujeto a impuesto a las Ganancias, y por lo tanto el importe a abonar del tributo. Sin embargo, hay un sistema de diferimiento, y podrá imputarse un sexto (1/6) del ajuste en el período fiscal que se determina y los cinco sextos (5/6) restan- tes, en partes iguales, en los cin- co períodos fiscales inmediatos siguientes. Lamentablemente, la frágil situa- ción económica del país obliga al gobierno a posponer, una vez más, la plena aplicación del ajus- te. Es mi deseo que esta situa- ción se revierta y las distorsiones generadas por la inflación sean solo un recuerdo del pasado. Cdra. Sonia Sotelo — • Docente universitaria • Especialista en Tributación • Especialista en Auditoría en Ambientes Computarizados 23