NOVEDADES TRIBUTARIAS
taria permitió volver a aplicarlo
a partir de 2018, bajo determina-
das condiciones.
¿QUIÉNES APLICAN EL AJUSTE
IMPOSITIVO?
Quienes obtengan rentas de la
tercera categoría. Es decir, su-
jetos que confeccionan balances
(sociedades, cooperativas, aso-
ciaciones, fundaciones, etc.) y
también, las personas humanas
organizadas como empresas.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICA
EL AJUSTE IMPOSITIVO?
A partir de los ejercicios que ini-
cien el 1° de enero de 2018; siem-
pre que el índice de precios al
consumidor (IPC) anual supere
determinados valores: un 55%, un
30% y un 15% para el primero, se-
gundo y tercer año de aplicación.
Así, durante 2019, aplicaron ajus-
te por inflación impositivo, quie-
nes hayan tenido cierre comer-
cial en los meses de abril, mayo
y junio, ya que son los únicos
meses en los que el índice inte-
ranual superó el 55%.
A partir de diciembre de 2019, la
variación interanual a considerar
es el 30%, por lo cual tanto las
empresas unipersonales y perso-
nas jurídicas, deberán determi-
narlo cuando realicen la presen-
tación de su declaración jurada
de impuesto a las ganancias.
¿CÓMO IMPACTA EN EL
IMPUESTO A PAGAR?
Dependiendo de la situación patri-
monial de cada empresa, el monto
del ajuste puede aumentar o dismi-
nuir el resultado sujeto a impuesto
a las Ganancias, y por lo tanto el
importe a abonar del tributo.
Sin embargo, hay un sistema de
diferimiento, y podrá imputarse
un sexto (1/6) del ajuste en el
período fiscal que se determina
y los cinco sextos (5/6) restan-
tes, en partes iguales, en los cin-
co períodos fiscales inmediatos
siguientes.
Lamentablemente, la frágil situa-
ción económica del país obliga
al gobierno a posponer, una vez
más, la plena aplicación del ajus-
te. Es mi deseo que esta situa-
ción se revierta y las distorsiones
generadas por la inflación sean
solo un recuerdo del pasado.
Cdra. Sonia Sotelo
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• Docente universitaria
• Especialista
en Tributación
• Especialista en
Auditoría en Ambientes
Computarizados
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