Artículo 77. En los planes de estudio flexibles, la experiencia
educativa del servicio social cuenta con valor en créditos, y para
cursarla los alumnos deberán observar lo siguiente:
I. Cumplir como mínimo con el 70% de los créditos del programa
educativo. La Junta Académica determinará si este porcentaje se
incrementa, atendiendo el perfil profesional requerido;
II. Realizar la inscripción en la experiencia educativa de acuerdo con
la oferta académica de su entidad, en las fechas que se ofrezcan;
III. Cumplir con un mínimo de 480 horas de prestación del servicio,
en un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año. El plan de
estudios respectivo debe establecer, en uno o dos periodos, la
duración del servicio social. Cuando la duración sea de dos
periodos, el alumno deberá cursarla de manera continua y con una
sola inscripción;
IV. Cuando el alumno se encuentre en el último periodo escolar, de
acuerdo con el tiempo máximo de permanencia permitido, y no haya
iniciado la acreditación del servicio social, sólo podrá realizarlo en
un período;
V. En el caso de no acreditarla en el proceso de evaluación señalado
en el programa de la experiencia educativa en primera inscripción,
deberá cursarla nuevamente;
VI. En aquellos casos en que el alumno interrumpa el servicio social,
de manera temporal y por causa grave, deberá presentar
documentación de la dependencia
en la que se encontraba realizando dicho servicio y solicitar al
Consejo Técnico u órgano equivalente la procedencia y el aval del
tiempo realizado. Si la respuesta es favorable, el alumno podrá
realizar en el tiempo establecido su segunda inscripción para
completarlo; y
VII. El alumno inscrito en la experiencia educativa y beneficiado con
una beca debe cumplir con los requisitos de la institución que le
otorgue dicho apoyo para la realización del servicio social.