educativa y de investigación, y que serán transferidos a
la institución de educación superior una vez aprobada
su ley de creación:
9. Para la creación de universidades o escuelas
politécnicas públicas se deberá contar con la
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas
para la creación de la partida presupuestaria
correspondiente, que garantice su finaneiamiento. sin
menoscabo de las rentas de las demás universidades y
escuelas politécnicas:
10. Infraestructura tecnológica
especializados:
propia
y
laboratorios
11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más
recursos técnicos pedagógicos que garanticen un
eficiente aprendizaje: y.
12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que
para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.
Art. 110.- Prohibición de Creación de Instituciones de
Educación Superior Particulares con finaneiamiento fiscal.Se prohibe la aprobación de proyectos de creación de
universidades o escuelas politécnicas particulares que para
su funcionamiento precisen de asignaciones y rentas del
Estado, según lo dispuesto en la Constitución.
Art. 111.- Creación y finaneiamiento de universidades y
escuelas politécnicas supeditadas a los requerimientos del
desarrollo nacional.- En el caso de universidades y
escuelas politécnicas públicas su creación y finaneiamiento
se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
CAPÍTULO 3
CREACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES,
TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS, PEDAGÓGICOS, DE
ARTES Y CONSERVATORIOS SUPERIORES
Art. 114.- Creación de los institutos superiores, técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores.- Los institutos superiores técnicos. tecnológicos,
pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, serán
creados mediante resolución expedida por el Consejo de
Educación Superior, previo informes favorables del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior, y del organismo nacional de
planificación, supeditado a los requerimientos del desarrollo
nacional.
Para el caso de los institutos superiores pedagógicos
requerirá en forma obligatoria el auspicio y
establecimiento de mecanismos de coordinación con
Ministerio de Educación.
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el
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