tanto públicos como particulares, debidamente
evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.
f)
Art. 15.- Organismos públicos que rigen el Sistema de
Educación Superior.- Los organismos públicos que rigen el
Sistema de Educación Superior son:
a)
El Consejo de Educación Superior (CES): y,
b) El
Consejo
de
Evaluación.
Acreditación
y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES).
Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de Educación
Superior.- Los organismos de consulta del Sistema de
Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de
Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de
Planificación de la Educación Superior.
TÍTULO II
AUTONOMÍA RESPONSABLE DE LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
CAPÍTULO 1
DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA
RESPONSABLE
Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas
autonomía
académica.
administrativa.
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades
y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el
Estado y la sociedad: además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana.
responsabilidad social y rendición de cuentas.
Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La
autonomía responsable que ejercen las universidades y
escuelas politécnicas consiste en:
a)
La independencia para que los profesores c
investigadores de las universidades y escuelas
politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e
investigación;
/
b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley:
c)
La libertad en la elaboración de sus planes y programas
de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley:
d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o
profesoras, investigadores o investigadoras, las y los
servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la
alternancia y equidad de género, de conformidad con la
Ley:
e)
La libertad para gestionar sus procesos internos:
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La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público;
g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la
forma prevista por la Ley:
h) La libertad para administrar los recursos acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la
fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e,
i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de
gobierno, en consonancia con los principios de
alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e
integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los
estatutos de cada institución.
Art. 19.- Inviolabilidad de los recintos universitarios.Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son
inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que puede serlo el domicilio de una persona,
según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir
exclusivamente, para el cumplimiento de sus Unes y
objetivos definidos en esta Ley.
La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando
se necesite el resguardo de la fuerza pública, el
representante legal de la institución solicitará la asistencia
pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano
colegiado académico superior.
Quienes violaren estos recintos serán sancionados de
conformidad con la Ley.
CAPÍTULO 2
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 20.- Del Patrimonio y Financiamiento de las
instituciones del sistema de educación superior.- En
ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y
financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por:
a)
Los bienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta
Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran
en el futuro a cualquier título, así como aquellos que
fueron ofertados y comprometidos al momento de
presentar su proyecto de creación;
b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente
de
Desarrollo
Universitario
y
Politécnico
(FOPEDEUPO):
c) Las asignaciones que han constado y las que consten en
el Presupuesto General del Estado, con los incrementos
que manda la Constitución de la República del Ecuador;
d) Las asignaciones que corresponden a la gratuidad para
las instituciones públicas;
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.