caratula del profesor | Page 39

DEROGATORIAS Primera.- Se deroga la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial 77 de 15 de mayo de 2000. Segunda.- Se deroga el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, expedido mediante Decreto Ejecutivo 883. publicado en el Registro Oficial 195 de 31 de octubre de 2000. Tercera.- Se derogan las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 1011. publicado en el Registro Oficial No. 320 del 21 de abril del 2008 y el Decreto Ejecutivo 1369, publicado en el Registro oficial No. 450 del 21 de octubre del 2008. Cuarta.- Se derogan los artículos 2, 3, 4, 5, 6, primer inciso del artículo 8. artículos 9 y 10 del Decreto Supremo No. 375A. publicado en el Registro Oficial No. 84 del 20 de junio de 1972. Quinta.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. así como también los siguientes artículos del Decreto Legislativo del año 1953 en la parte pertinente a "Los Profesores universitarios jubilados por la Caja de Pensiones, tendrán derecho a una pensión auxiliar con cargo al presupuesto de la Universidad respectiva: 1. "'Art. Io - Los profesores universitarios jubilados por la Caja de Pensiones, tendrán derecho a una pensión auxiliar a cargo del Presupuesto de la Universidad respectiva, siempre que hubieren completado treinta Página 39 de 39 años de servicios en Instituciones Educacionales y tuvieren por lo menos cincuenta y cinco años de edad. La pensión auxiliar será la diferencia entre el último sueldo mensual que hubiere percibido el profesor y la jubilación otorgada por la Caja de Pensiones. 2. Art. 2° - Los profesores universitarios jubilados por el Estado con pensiones inferiores a setecientos sucres, tendrán derecho a que desde enero de mil novecientos cincuenta y cuatro se les pague el doble de su actual pensión.". Sexta.- Se deroga toda la base reglamentaria y administrativa constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez. Fernando Cordero Cueva (sic), Presidente. Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.