DEROGATORIAS
Primera.- Se deroga la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Oficial 77 de 15 de mayo
de 2000.
Segunda.- Se deroga el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior, expedido mediante
Decreto Ejecutivo 883. publicado en el Registro Oficial 195
de 31 de octubre de 2000.
Tercera.- Se derogan las normas contenidas en el Decreto
Ejecutivo No. 1011. publicado en el Registro Oficial No. 320
del 21 de abril del 2008 y el Decreto Ejecutivo 1369,
publicado en el Registro oficial No. 450 del 21 de octubre
del 2008.
Cuarta.- Se derogan los artículos 2, 3, 4, 5, 6, primer inciso
del artículo 8. artículos 9 y 10 del Decreto Supremo No. 375A. publicado en el Registro Oficial No. 84 del 20 de junio de
1972.
Quinta.- Se derogan todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley. así como también los siguientes
artículos del Decreto Legislativo del año 1953 en la parte
pertinente a "Los Profesores universitarios jubilados por la
Caja de Pensiones, tendrán derecho a una pensión auxiliar
con cargo al presupuesto de la Universidad respectiva:
1. "'Art. Io - Los profesores universitarios jubilados por la
Caja de Pensiones, tendrán derecho a una pensión
auxiliar a cargo del Presupuesto de la Universidad
respectiva, siempre que hubieren completado treinta
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años de servicios en Instituciones Educacionales y
tuvieren por lo menos cincuenta y cinco años de edad.
La pensión auxiliar será la diferencia entre el último
sueldo mensual que hubiere percibido el profesor y la
jubilación otorgada por la Caja de Pensiones.
2. Art. 2° - Los profesores universitarios jubilados por el
Estado con pensiones inferiores a setecientos sucres,
tendrán derecho a que desde enero de mil novecientos
cincuenta y cuatro se les pague el doble de su actual
pensión.".
Sexta.- Se deroga toda la base reglamentaria y
administrativa constante en reglamentos, acuerdos,
resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan a la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley, entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil
diez.
Fernando Cordero Cueva (sic), Presidente.
Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.