Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de Azogues.
Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazónica,
cuya matriz estará en la ciudad de Tena. Provincia del
Ñapo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de
Guayaquil y una universidad de investigación de tecnología
experimental.
La Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos
años.
los
trámites
constitucionales
y
legales
correspondientes para su creación y funcionamiento y. serán
partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna
el Estado a las universidades y escuelas politécnicas
públicas.
Décima Sexta.- En el caso de que las Universidades
determinadas en la Disposición Transitoria Décima Quinta
de la presente Ley. no hayan podido culminar su trámite de
creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se
podrá prorrogar hasta 2 años.
Décima Séptima.- Las Universidades y Escuelas
Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus
estatutos para adecuarlos a la presente Ley. reforma que
deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación
Superior.
En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirá por
la presente Ley.
Décima Octava.- En un plazo de tres años el Consejo de
Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior verificará que las Instituciones de
Educación Superior hayan implementado los requerimientos
de accesibilidad física, las condiciones necesarias para el
proceso de aprendizaje, en beneficio de los estudiantes con
discapacidad. Estos requisitos se incorporarán como
parámetros para el aseguramiento de la calidad de la
educación superior.
Décima Novena.- Jubilación Complementaria.- Los
fondos de pensión complementaria creados al amparo del
Decreto Legislativo de 1953 que estableció la pensión
auxiliar para el personal académico de las universidades y
escuelas politécnicas, continuarán generando este beneficio
con recursos del Estado en los términos indicados en el
aludido Decreto Legislativo, para los actuales beneficiarios.
UNINAV y el Instituto Tecnológico Superior AeronáuticoITSA, conformando la Universidad de las Fuerzas Armadas
"ESPE".
La información académica, técnica y administrativa de los
centros de educación superior antes mencionados será
unificada en la Universidad de las Fuerzas Armadas-ESPE y
a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo
máximo de un año, los patrimonios de los centros de
educación superior que integran la Universidad de las
Fuerzas Armadas-ESPE. confo