Código Tributario

Congreso de la Republica de Guatemala SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ACUERDASE PUBLICAR EL TEXTO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO EN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 39 DEL DECRETO NUMERO 29-2001, DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto Número 29-2001 del Congreso de la República, publica el texto ordenado del Código Tributario, incorporando las reformas que le introdujo el citado Decreto. Se entiende que las llamadas al pie de los artículos son explicativas de las reformas y no forman parte del texto vigente. DECRETO NÚMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República, es potestad exclusiva del Congreso de la República determinar las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo. CONSIDERANDO: Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la función legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-