Código Penal | Page 159

Congreso de la Republica de Guatemala promesa, ventaja o por cualquier otro concepto, para sí mismo o para otra persona, para realizar, ordenar, retardar u omitir un acto propio de su cargo. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales, e inhabilitación especial, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido. Cuando el funcionario o empleado público obligare al favor, dádiva, presente, promesa o ventaja, la pena se aumentará en una tercera parte. Las personas que denuncien los actos mencionados en este articulo, serán protegidas por las autoridades correspondientes, de conformidad con la legislación vigente. *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 118, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 3005-2006 *Reformado por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 440.- Concurrencia con otro delito. Cuando la dádiva o presente solicitados, recibidos, ofrecidos o prometidos, tuvieren por objeto la realización de un acto que constituya delito, la sanción señalada en el artículo que antecede se impondrá, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delito. ARTICULO 441.- Soborno de árbitros, peritos u otras personas con función pública. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes es aplicable a los árbitros, peritos o cualesquiera personas que desempeñaren, ocasional o permanentemente, una función o cargo públicos. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-