BRUJULA CIUDADANA Fin a la corrupción. el gran desafío | Page 28
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el campo de sus marcos jurídicos, no solo en
el ámbito de la justicia administrativa, sino
también desde la perspectiva de la respon-
sabilidad penal y del respeto y la garantía por
los derechos humanos.
Antes del Sistema Anticorrupción, las irre-
gularidades administrativas las sancionaba la
Secretaría de la Función Púbica, que llevaba
a cabo las investigaciones a través de los
órganos internos de control. Y aquí cabe se-
ñalar que la dependencia es jerárquicamente
subordinada al presidente de la república; en
ese sentido era juez y parte, lo que se tra-
ducía en un alto índice de impunidad cuando
se trataba de irregularidades cometidas por
personas del mismo grupo político.
Antes de las reformas anticorrupción, cada
estado tenía sus propias leyes de respon-
sabilidades administrativas. Estas leyes no
estaban homologadas, y las instancias de
control y fiscalización del gasto no podían
ejercer atribuciones más allá de la jurisdic-
ción estatal. Siempre se aducía la soberanía
de los estados, una interpretación llevada al
extremo de impedir el seguimiento de los
recursos públicos una vez que las transfe-
rencias del gasto federalizado se hicieran a
los estados. Pero ahora, los recursos que se
entregan vía participaciones federales -que
constituyen un porcentaje elevado del pre-
supuesto de los estados-, son fiscalizables, y
con estos pequeños cambios legislativos se
impacta en el control de cientos de miles de
millones de pesos.
Otra ventaja para la justicia
administrativa es que, a partir
de las reformas, la Auditoria
Superior de la Federación
podrá investigar irregularidades
graves en tiempo real -es
decir, dentro del ejercicio
fiscal que corre-, y podrá
aportar pruebas en los juicios
administrativos y coordinarse
con sus pares en todo el país,
a través del Sistema Nacional
de Fiscalización.
Otra modificación importante fue que no
solo se le quitó al Ejecutivo la facultad de
sancionar las irregularidades mediante una
dependencia subordinada a sí mismo, sino
que se le dio la facultad sancionatoria a un
Tribunal de Justicia Administrativa, lo que ele-
va el nivel de autonomía en la administración
de la justicia. Sobre todo, si consideramos