BRUJULA CIUDADANA Fin a la corrupción. el gran desafío | Page 28

Brújula Ciudadana 104 26 el campo de sus marcos jurídicos, no solo en el ámbito de la justicia administrativa, sino también desde la perspectiva de la respon- sabilidad penal y del respeto y la garantía por los derechos humanos. Antes del Sistema Anticorrupción, las irre- gularidades administrativas las sancionaba la Secretaría de la Función Púbica, que llevaba a cabo las investigaciones a través de los órganos internos de control. Y aquí cabe se- ñalar que la dependencia es jerárquicamente subordinada al presidente de la república; en ese sentido era juez y parte, lo que se tra- ducía en un alto índice de impunidad cuando se trataba de irregularidades cometidas por personas del mismo grupo político. Antes de las reformas anticorrupción, cada estado tenía sus propias leyes de respon- sabilidades administrativas. Estas leyes no estaban homologadas, y las instancias de control y fiscalización del gasto no podían ejercer atribuciones más allá de la jurisdic- ción estatal. Siempre se aducía la soberanía de los estados, una interpretación llevada al extremo de impedir el seguimiento de los recursos públicos una vez que las transfe- rencias del gasto federalizado se hicieran a los estados. Pero ahora, los recursos que se entregan vía participaciones federales -que constituyen un porcentaje elevado del pre- supuesto de los estados-, son fiscalizables, y con estos pequeños cambios legislativos se impacta en el control de cientos de miles de millones de pesos. Otra ventaja para la justicia administrativa es que, a partir de las reformas, la Auditoria Superior de la Federación podrá investigar irregularidades graves en tiempo real -es decir, dentro del ejercicio fiscal que corre-, y podrá aportar pruebas en los juicios administrativos y coordinarse con sus pares en todo el país, a través del Sistema Nacional de Fiscalización. Otra modificación importante fue que no solo se le quitó al Ejecutivo la facultad de sancionar las irregularidades mediante una dependencia subordinada a sí mismo, sino que se le dio la facultad sancionatoria a un Tribunal de Justicia Administrativa, lo que ele- va el nivel de autonomía en la administración de la justicia. Sobre todo, si consideramos