BRUJULA CIUDADANA El PND 2019-2024 y el federalismo | Page 21

1) A proximaciones críticas al P lan N acional de D esarrollo 2019-2024 19 humanos y la transversalidad en materia de interculturalidad y de género (artículo 2). u La aprobación del PND por la Cámara de Diputados (artículo 5). u La obligación para el Ejecutivo de dar cuenta a la Cámara de Diputados de la evaluación del PND en sus informes anuales y en los de la Cuenta Pública (artículo 6). u La elaboración por la SHCP del proyecto de PND para someterlo a consideración del presidente de la República (artículo 14.II). u El PND deberá contener, por lo menos: un diagnóstico general, los ejes generales del impulso del desarrollo nacional, los objetivos específicos, las estrategias para ejecutar las acciones y los indicadores de desempeño y sus metas, que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos (artículo 21). u El PND indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados, la sujeción de éstos al mismo y la obligación de las dependencias que los emitan para que su contenido se adecue a una estructura similar (artículos 22 a 31). El PND en los últimos sexenios Bajo el marco normativo referido se expi- dieron los PND de los periodos 1983-1988 y 1989-1994, correspondientes a los gobier- nos de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari. Una reforma a la Ley Orgánica de la Ad- ministración Pública Federal (LOAPF), ex- pedida en 1992, atribuyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la elaboración del PND. q Desapareció la Secretaría de Progra- mación y Presupuesto. q Transfirió a la SHCP la responsabilidad de elaborar el PND (artículo 31 fracción I, LOAPF). q La SHCP es la encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación nacional, programación, presupuest ación, contabilidad y evaluación del PND (artículo 31 fracción XXIII, LOAPF).