BRUJULA CIUDADANA El PND 2019-2024 y el federalismo | Page 21
1) A proximaciones
críticas al
P lan N acional
de
D esarrollo 2019-2024
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humanos y la transversalidad en materia de interculturalidad y de género
(artículo 2).
u La aprobación del PND por la Cámara de Diputados (artículo 5).
u La obligación para el Ejecutivo de dar cuenta a la Cámara de Diputados de
la evaluación del PND en sus informes anuales y en los de la Cuenta Pública
(artículo 6).
u La elaboración por la SHCP del proyecto de PND para someterlo a consideración
del presidente de la República (artículo 14.II).
u El PND deberá contener, por lo menos: un diagnóstico general, los ejes generales
del impulso del desarrollo nacional, los objetivos específicos, las estrategias
para ejecutar las acciones y los indicadores de desempeño y sus metas, que
permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos (artículo 21).
u El PND indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales
que deberán ser elaborados, la sujeción de éstos al mismo y la obligación de las
dependencias que los emitan para que su contenido se adecue a una estructura
similar (artículos 22 a 31).
El PND en los últimos sexenios
Bajo el marco normativo referido se expi-
dieron los PND de los periodos 1983-1988
y 1989-1994, correspondientes a los gobier-
nos de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas
de Gortari.
Una reforma a la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal (LOAPF), ex-
pedida en 1992, atribuyó a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la
elaboración del PND.
q Desapareció la Secretaría de Progra-
mación y Presupuesto.
q Transfirió a la SHCP la responsabilidad
de elaborar el PND (artículo 31 fracción
I, LOAPF).
q La SHCP es la encargada de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones
en materia de planeación nacional,
programación, presupuest ación,
contabilidad y evaluación del PND
(artículo 31 fracción XXIII, LOAPF).