BRUJULA CIUDADANA El PND 2019-2024 y el federalismo | Page 20
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w En 1976 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF) para convertir a la Secretaría de la Presidencia en la Secretaría de
Programación y Presupuesto encargada, entre otras cosas, de la elaboración
del Plan Global de Desarrollo, cuya única versión se expidió para el periodo
de 1980-1982.
w Las reformas constitucionales a los artículos 25, 26 y 73, fracción XXIX-D, así
como la expedición de la Ley de Planeación, de 1983, dieron a la planeación
un rango constitucional, que a la fecha rige la formulación del Plan Nacional
de Desarrollo.
Los objetivos del PND y el marco jurídico aplicable
En teoría, el Plan debe tener un contenido social y objetivos concretos,
pero no solo los que sean mejores a juicio de los gobernantes en turno,
sino que obedecen a un mandato constitucional vigente a la fecha: “Los fines
del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los
objetivos de la planeación” (artículo 26).
El artículo 26 de la Constitución faculta al Poder Ejecutivo para establecer
los procedimientos de consulta y participación de la sociedad en la planea-
ción y para formular, instrumentar y tener el control y los mecanismos de
evaluación del Plan.
El Artículo 74 señala como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
“VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En
caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se
entenderá aprobado”.
Por su lado, la Ley de Planeación (LP) determina:
u La incorporación, entre los principios conductores de la planeación, de
los conceptos del carácter laico del Estado, la garantía de los derechos