BRUJULA CIUDADANA El Ejecutivo y su curva de aprendizaje | Página 13
1) E conomía
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En estas notas queremos referirnos a la otra
gran reforma social pendiente: la laboral.
Se trata de una tarea tan o más ardua que
la educativa, porque tiene particularidades
especiales. En primer lugar, supone una difi-
cultad técnica muy vasta. Se trata, para em-
pezar, de cambiar totalmente el sistema de
impartición de justicia laboral con la creación
de tribunales adscritos al Poder Judicial y la
consecuente desaparición de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje locales y federa-
les. Este cambio supone muchos recursos y
mucho tiempo, pero también una legislación
que facilite la transición y permita construir
nuevas instituciones. Diversas voces, sobre
todo de abogados litigantes, han advertido
el problema del rezago actual, calculado en
alrededor de un millón de juicios pendientes.
Igualmente, la ausencia de un cuerpo espe-
cializado de jueces y auxiliares, personal que
no puede ser trasladado de las Juntas a los
nuevos juzgados sin una preparación previa.
El litigio, por parte de sindicatos, obreros y
patrones, también deberá adaptarse a los
nuevos términos legales.
Además, las modificaciones a la Ley deben
garantizar el ejercicio del voto personal, libre
y secreto de los trabajadores en la elección
de sus dirigentes. Se trata de construir, am-
parados en la nueva legalidad, un régimen
democrático que no ha existido antes debido
al control del gobierno de los registros o
tomas de nota de las directivas sindicales.
Ahora, las autoridades laborales tendrán
que vigilar, supervisar y certificar que esa
democracia efectivamente se cumpla. La
novedad de las disposiciones legales propi-
ciará que éstas sean más imperfectas que lo
usual. Probablemente se requerirá una revi-
sión dentro de unos años y, si es necesario,
algunos ajustes. Su implementación, además,
estará sujeta a interpretaciones diversas y
requerirá un trabajo inédito y delicado por
parte del gobierno.
Finalmente, para no alargar demasiado el
texto, la reforma constitucional aprobada en
2017, que debe ser la base de las enmiendas
a la LFT, señala la necesidad de crear una
instancia de conciliación prejudicial, respon-
sable además de los registros de sindicatos
y contratos colectivos. Dicha instancia, dice
explícitamente la carta magna, debe ser un
organismo descentralizado que contará con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
plena autonomía técnica, operativa, presu-
puestaria, de decisión y de gestión. Y que se
regirá por los principios de certeza, indepen-
dencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, trans-
parencia y publicidad.
Este organismo resulta clave en la nueva
legislación laboral pues de él dependerá que
los sindicatos que aspiren a registrarse no