Boletín Derechos en La Frontera Septiembre 2016 | Page 10
Las mujeres tienen con
frecuencia mayores dificultades que los hombres para acceder a empleos que garanticen
ahorros
previsionales.
Esto incide tanto en el
monto de sus ahorros
como en el número de
años efectivamente cotizados, que en general
son significativamente
menores que los de los
hombres, y resulta en
la obtención de menores pensiones de vejez.
Como sabemos, las desigualdades en las relaciones de género se evidencian en un amplio
espectro, y el sistema de pensiones es un órgano más que evidencia dicha desigualdad.
“Estos derechos se derivan de supuestos básicos sobre el significado del ser humanos y se
aplican a todas las personas, independiente
de quienes sean o donde vivan” (Mann, 1999).
Las investigaciones actuales permiten constatar que las construcciones sociales en
torno al género han sido las que han generado una jerarquización que deja por
debajo a las mujeres que a los hombres.
Por tanto, la aplicación del enfoque de derechos humanos al análisis e interpretación de los asuntos de la vejez según género es fundamental, ya que abarca un mayor
número de derechos que son vulnerados.
El enfoque de Derechos Humanos promueve el empoderamiento de los adultos mayor para lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista de la edad.
Incorporar este enfoque supone que la legislación y las políticas sobre envejecimiento deben
proteger y promover los derechos y las libertades fundamentales en esta etapa de la vida.
Los adultos mayores son sujetos de derechos universales y específicos, según
lo reconoce la comunidad internacional
Para que esto se concrete, es necesario que los
poderes políticos establezcan los medios que
permitan hacer efectivos aquellos derechos.