Boletín Derechos en La Frontera Septiembre 2016 | Page 10

Las mujeres tienen con frecuencia mayores dificultades que los hombres para acceder a empleos que garanticen ahorros previsionales. Esto incide tanto en el monto de sus ahorros como en el número de años efectivamente cotizados, que en general son significativamente menores que los de los hombres, y resulta en la obtención de menores pensiones de vejez. Como sabemos, las desigualdades en las relaciones de género se evidencian en un amplio espectro, y el sistema de pensiones es un órgano más que evidencia dicha desigualdad. “Estos derechos se derivan de supuestos básicos sobre el significado del ser humanos y se aplican a todas las personas, independiente de quienes sean o donde vivan” (Mann, 1999). Las investigaciones actuales permiten constatar que las construcciones sociales en torno al género han sido las que han generado una jerarquización que deja por debajo a las mujeres que a los hombres. Por tanto, la aplicación del enfoque de derechos humanos al análisis e interpretación de los asuntos de la vejez según género es fundamental, ya que abarca un mayor número de derechos que son vulnerados. El enfoque de Derechos Humanos promueve el empoderamiento de los adultos mayor para lograr una sociedad más integradora desde el punto de vista de la edad. Incorporar este enfoque supone que la legislación y las políticas sobre envejecimiento deben proteger y promover los derechos y las libertades fundamentales en esta etapa de la vida. Los adultos mayores son sujetos de derechos universales y específicos, según lo reconoce la comunidad internacional Para que esto se concrete, es necesario que los poderes políticos establezcan los medios que permitan hacer efectivos aquellos derechos.