LEY DE GARANTIAS 2013 – 2014
Para: Entidades del Estado
Asunto: Aplicación Ley de Garantías Electorales
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su
objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece a continuación las
pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (en
adelante "Ley de Garantías").
1. Restricción durante la campaña electoral para elegir Presidente y Vicepresidente
El artículo 33 de la Ley de Garantías establece la prohibición de contratación directa durante los cuatro
(4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República
sea elegido. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del
Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de
infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta
prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o
naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
De acuerdo con el calendario electoral, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el
domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, el período de campaña presidencial inicia el 25 de
enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición para la contratación directa establecida en el
artículo 33 de la Ley de Garantías.
El artículo 33 de la Ley de Garantías fue declarado exequible por la Corte Constitucional, condicionado a
que la prohibición se aplique para el Presidente y el Vicepresidente a partir de la fecha en la cual
declaren públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, lo cual deben hacer a
más tardar seis (6) meses antes de la votación de primera vuelta. Esta prohibición debe entenderse
exclusivamente para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE- que es la
entidad que contrata para la Presidencia y la Vicepresidencia. Las entidades adscritas al DAPRE no hacen
parte de esta restricción pues según su naturaleza jurídica tienen autonomía administrativa, personería
jurídica y patrimonio propio o capital independiente.
La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión
de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.
2. Restricción durante otro tipo de campañas electorales
La celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores,
alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del
orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 de noviembre de 2013 y hasta que
termine la campaña electoral a la Presidencia.
Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la
campaña presidencial están permitidas durante la campaña de acuerdo con lo establecido en las
normas aplicables, siempre que tales prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesiones cumplan los
principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Tomado de: http://www.colombiacompra.gov.co
Página 4
BIO BOLETIN DICIEMBRE 30 DE 2013 BIOTRONITECH COLOMBIA S.A.