Valle Jaramillo vs. Colombia |
Fondo, Reparaciones y Costas |
El 27 de febrero de 1998 dos hombres armados ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo en Medellín, donde también se encontraban Carlos Fernando Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo, hermana de Jesús María Valle. Posteriormente entró una mujer, quien, junto con dos hombres, procedió a amarrar e inmovilizar a los rehenes. Jesús María Valle fue asesinado mediante dos disparos a la cabeza y falleció instantáneamente. Tras la ejecución extrajudicial, la señora Valle y el señor Jaramillo Correa fueron arrastrados desde el despacho hasta la sala de la oficina. Allí fueron amenazados con armas de fuego. Los perpetradores abandonaron el despacho. Carlos Fernando Jaramillo debió exiliarse por temor a las amenazas recibidas. Los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del asesinato fue el de acallar las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle sobre los crímenes perpetrados en el Municipio de Ituango por paramilitares en connivencia con miembros de la Fuerza Pública. Transcurridos casi nueve años se ha condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del Estado. |
Sentencia del 27 de noviembre de 2008: La Corte acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y establece las siguientes responsabilidades: El Estado violó el derecho a la integridad personal, pero no se comprobó el derecho a la honra y a la libertad personal en el caso. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso y tomar otras medidas de satisfacción y de no repetición. |
Santo Domingo vs. Colombia |
Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones |
El 13 de diciembre de 1998 varias aeronaves sobrevolaban los alrededores de Santo Domingo en horas de la mañana y en mayor número a partir de las 09:00 am. En el marco de las operaciones que se presentaban en la zona, a las 10:02:09 am, la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de la Fuerza Aérea Colombiana integrada por el piloto Teniente C. R. P., el copiloto Teniente J. J. V. y el técnico de la aeronave H. M. H. A., lanzó un dispositivo cluster(“ AN-M1A2”). De los sucesos ocurridos entre el 12 y el 14 de diciembre en Santo Domingo, resultaron muertas 17 personas, de las cuales 6 eran niños y niñas, y a su vez, según el Informe de Fondo de la Comisión, resultaron heridas 27 personas, entre ellas 10 niñas y niños. |
Sentencia del 30 de noviembre de 2012: El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la propiedad privada, a la circulación y residencia. No fue probada la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales ni el derecho a la protección de la honra y el buen nombre. |
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