¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Page 416

Anexo
Caso Providencia Descripción de los hechos Sentido del fallo y fecha
Manuel Cepeda vs. Colombia
Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
El Senador Manuel Cepeda Vargas fue un líder político y miembro de la UP y del PCC, y un comunicador social con una orientación de oposición crítica. Fue miembro de la dirigencia de dichos partidos, y elegido como representante a la Cámara del Congreso durante el período 1991-1994 y como Senador de la República para el período 1994-1998. El 9 de agosto de 1994, alrededor de las nueve de la mañana, el Senador Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su vivienda hacia el Congreso de la República. El automóvil del Senador fue interceptado y los autores materiales hicieron varios disparos de arma de fuego que le causaron la muerte instantáneamente. El escolta reaccionó en forma inmediata y disparó varias veces su revólver, sin lograr resultados. Posteriormente, los asesinos abandonaron el automóvil en el que se transportaban a un kilómetro y medio del lugar. En la ejecución participaron, al menos, dos sargentos del Ejército Nacional de Colombia, quienes fueron condenados por los hechos. Es un hecho reconocido por las partes del presente caso que el móvil del crimen del Senador Cepeda Vargas fue su militancia política de oposición, que ejercía como dirigente de la UP y del PCC, en sus actividades parlamentarias como Senador de la República, y en sus publicaciones como comunicador social.
Sentencia del 26 de mayo de 2010: La Corte acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y establece las siguientes responsabilidades: El Estado violó los derechos a la vida e integridad personal del senador. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del senador. El Estado violó los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos en perjuicio del senador. El Estado violó los derechos a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad, derecho de circulación y de residencia, en perjuicio de los familiares del senador. El Estado debe conducir eficazmente las investigaciones internas en curso y, de ser el caso, las que llegasen a abrirse para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas. Además debe tomar otras medidas de reparación, satisfacción y de no repetición.
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