INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
Algunos de estos cambios han sido, y es fácil prever que seguirán siendo, objeto de polémica. 154
Por un lado, el Marco para la Paz reconoció expresamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y estableció que estos deberán garantizarse“ en la mayor medida posible”. También dispuso la creación de una Comisión de la Verdad, e indicó que“ en cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas” 155. Adicionalmente, el Marco para la Paz fijó un límite infranqueable respecto al deber del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos: no se podrán dejar de investigar y sancionar los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. De este modo, el Marco incorporó un elemento clave del modelo de justicia transicional delineado en Colombia durante la última década: la idea de que una experiencia de transición de la guerra a la paz no se puede hacer sin un mínimo de justicia respecto a las atrocidades cometidas en el pasado y sin consideración por los derechos de las víctimas.
Pero por otro lado, la reforma constitucional abrió paso a un modelo de justicia transicional menos punitivista y menos orientado a la judicialización que el que se venía consolidando. Expresión de ello es la autorización dada al Congreso para que, a través de una ley estatutaria, y teniendo en cuenta la gravedad y representatividad de los casos, establezca criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos de investigación y juzgamiento en los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos sistemáticamente. Según el Marco para la Paz, los criterios de priorización y
154. Por ejemplo, para el momento de redacción de este informe, ya se había radicado ante la Corte Constitucional una demanda contra el Acto Legislativo. La demanda fue presentada por la Comisión Colombiana de Juristas y en ella se alegó que la autorización para que el legislador dejara de investigar y sancionar los crímenes de guerra no cometidos de manera sistemática, así como a los desmovilizados que no ostentaran la categoría de máximos responsables sustituía un eje esencial de la Constitución. 155. Acto Legislativo 01 del 2012, 1. selección son inherentes a la justicia transicional, con lo cual se evidencia una de las ideas orientadoras de esta reforma: que no todos los desmovilizados que pueden ser eventualmente responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos pasen por el sistema judicial. Por esta razón es un modelo menos orientado a la judicialización, y en su lugar intenta apostarle a mecanismos extrajudiciales como el de la Comisión de la Verdad. Pero también es un modelo menos punitivo, pues contempla la posibilidad de conceder generosos beneficios penales a quienes sí sean judicialmente condenados. Estos beneficios incluyen la suspensión de la ejecución de la pena y la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena.
La posibilidad de conceder estos beneficios está, sin embargo, sujeta a condiciones que responden a una perspectiva holística de la justicia transicional. A partir de esta forma de concebir la justicia, resulta admisible cierta lógica de compensación entre sus distintas dimensiones, como por ejemplo, menos castigo a condición de mayor verdad y reparación para las víctimas. Por esta razón, los beneficios penales previstos en el Marco para la Paz únicamente operarían para aquellos desmovilizados que cumplan al menos con los siguientes requisitos: dejen las armas; reconozcan su responsabilidad; contribuyan al esclarecimiento de la verdad; cooperen con la reparación integral de las víctimas; aporten información que conduzca a la liberación de los secuestrados y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.
Esta nueva orientación de la justicia transicional respondió, en buena medida, a la necesidad de ofrecer una respuesta a las debilidades e insuficiencias del modelo transicional previsto para los paramilitares de cara a futuros procesos de paz. Cuando se inició el debate sobre el Marco para la Paz, la judicialización de los desmovilizados constituía un tema de preocupación pública debido a sus insignificantes resultados, que revelaban que un modelo como el previsto en la Ley 975 parecía conducir inevitablemente a una selección encubierta.
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