¡BASTA YA! COLOMBIA: MEMORIAS DE GUERRA Y DIGNIDAD | Seite 255

INFORME GENERAL Centro Nacional de Memoria Histórica
comienzo aceptó parcialmente la tesis de la posibilidad de renunciar al fuero con la renuncia al cargo 148, posteriormente advirtió los riesgos de impunidad que esta decisión podría implicar. De esta forma, modificó su jurisprudencia al aducir que, aunque los congresistas renunciaran, la Corte mantendría la competencia de juzgarlos por los delitos que hubiesen cometido, siempre y cuando estos se realizaran por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo. 149 Con esta decisión recuperó la competencia sobre procesos de congresistas que habían renunciado, y que avanzaban lentamente en pequeños tribunales. 150
Un segundo desafío que enfrentó la Corte tiene que ver con las dificultades probatorias. Una argumentación jurídica sólida para sustentar la comisión del delito de concierto para delinquir agravado— que es por el que principalmente se ha juzgado a los parapolíticos— en casos de macrocriminalidad organizada, requiere de un análisis profundo de los contextos en los que se enmarcan las conductas punibles que se
Gallo, después de que su proceso había sido precluido. Según Mauricio García-Villegas y Javier Revelo no sería aventurado decir entonces que la resistencia de la justicia protagónica en el caso de la parapolítica es, al menos en parte, consecuencia del acomodamiento o sometimiento de la justicia rutinaria, García-Villegas y Revelo, Estado alterado, 126. 148. La interpretación que la Corte aceptó en ese entonces, mediante el Auto del 18 de febrero de 1997, era que la expresión aquí subrayada del Artículo 235 de la Constitución, cuyo parágrafo establecía que cuando los congresistas“ hubieren cesado de su cargo, el fuero se [ mantendría ] para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”, debía ser interpretada bajo la doctrina de los delitos propios, es decir, bajo el entendido de que la Corte mantendría la competencia para juzgar solo aquellos delitos que pudieran ser cometidos con ocasión del cargo. Esto provocó masivas renuncias al cargo( casi la mitad de los congresistas investigados) con el argumento de que de así tendrían más garantías procesales. Esta tesis ha sido desvirtuada por la Corte Constitucional en la sentencia C-394 del 2006. Misión de Apoyo al Proceso de Paz, oea, Diagnóstico de justicia y paz en el marco de la justicia transicional en Colombia,( Bogotá: oea, 2011), consultado el 2 de junio del 2013, http:// www. mapp-oea. net / documentos / iniciativas / DiagnosticoJyP. pdf 149. Auto del 1 ° de septiembre del 2009, Corte Suprema de Justicia. 150. 25 de los 30 casos sobre los cuales la Corte Suprema perdió la competencia se encontraban en la etapa de investigación o juicio y solo cinco tenían sentencia cuando la Corte modificó su jurisprudencia. García-Villegas y Revelo, Estado alterado, 125. investigan, entre otras cosas, para no exponerse a las críticas de politización de la justicia. Tanto la Fiscalía como la Corte han desarrollado metodologías muy completas para hacer el análisis de contexto, y con ello han mejorado las capacidades de investigación requeridas en contextos transicionales. Todos estos ejercicios generan círculos virtuosos para el esclarecimiento de otros casos y la apertura de nuevas investigaciones. 151
Un tercer desafío para la justicia ha sido cómo afrontar las estrategias de defensa usadas por los parapolíticos para justificar sus actuaciones o desvirtuar las acusaciones. Algunas de las estrategias más recurrentes han sido alegar que la ausencia de Fuerza Pública en los territorios facilitó la imposición de un nuevo orden por parte de los paramilitares al que no quedaba otra opción que someterse si no querían perder la vida. También han apelado a la supuesta ignorancia del alcance de los pactos firmados, a que los encuentros con los ilegales se hicieron en calidad de mediadores de paz o a que desconocían que eran paramilitares los que asistían a ciertas reuniones. Entre el repertorio de estrategias de defensa los acusados han destacado una trayectoria previa de lucha contra el paramilitarismo. Han descalificado a los testigos por ser criminales, y a los testimonios por su inconsistencia o los intereses del testigo. También han descalificado la estrategia general de justicia o de los procesos, entre otras. Ante la dificultad de obtener una prueba directa del delito de concierto para delinquir, la Corte ha tenido que vencer estas estrategias en un marco probatorio desarrollado específicamente para este tipo de casos. Este marco se rige por reglas generales, tales como la necesidad de disponer de un esquema indiciario sólido para inferir el delito; la acreditación de la cercanía del acusado con el aparato de poder de los paramilitares, y la necesidad de valorar los medios de prueba como testimonios o documentos, teniendo en cuenta el ideario y el modus operandi de los paramilitares.
151. […] Los casos Pimiento y Barrera, López Cabrales y Montes Álvarez, ligados todos al famoso“ Pacto de Ralito” tuvieron un efecto detonante de otros casos. Lo mismo ha ocurrido con otros pactos( Ñanguma, Puerto Berrío, Barranco de Loba, Chivolo, Pivijai, acuerdos de Magdalena y Casanera, etc.) que permitieron descubrir nodos de alianzas entre aforados y estructuras paramilitares”. Misión de Apoyo al Proceso de Paz, oea, Diagnóstico del proceso de Justicia y Paz, 195.
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