Guerra y justicia en la sociedad colombiana
3.2. Los reacomodos de la justicia y el nacimiento de la Constitución de 1991( 1987-1992)
Este periodo tiene la particularidad de contar, por un lado, con la más grave crisis de la justicia producida por la violencia ejercida selectivamente contra ella y, por el otro, con el acontecimiento político y jurídico más importante de la historia reciente colombiana: la expedición de una nueva Constitución Política en 1991. En esta sección veremos: 1) el ambiente de reforma de las instituciones judiciales promovido en parte por la violencia ejercida por el Cartel de Medellín, 2) el proceso paralelo de conformación de una Asamblea Nacional Constituyente que terminó aprobando la Carta Política que hoy nos rige, y 3) las medidas ulteriores a la expedición de la nueva Constitución que tenían que ver con el sometimiento a la justicia de la amenaza narcotraficante en un marco normativo parcialmente novedoso.
3.2.1. Las transformaciones de la justicia enfrentada a la guerra
El recrudecimiento de la guerra en general, y de aquella liderada por los carteles del narcotráfico y sus bandas privadas de seguridad en particular, tuvo fuertes impactos sobre todos los niveles de funcionamiento del aparato judicial y explica en parte el gran dinamismo en las transformaciones de la justicia entre 1987 y 1992.
Muchas de esas reformas se venían preparando desde antes. En efecto, en el marco del estado de excepción declarado el día siguiente al asesinato del ministro Lara Bonilla, el Gobierno del presidente Betancur expidió los Decretos 1042, 1056 y 1058 de 1984 que otorgaron competencia a la justicia penal militar para juzgar delitos relacionados con el narcotráfico. Por esta vía, se empezó a tratar a los narcotraficantes como un problema de orden público, de la misma manera en que, según hemos visto, se hacía con los disidentes del régimen y los miembros de las guerrillas. Englobados bajo la categoría de“ amenazas al orden público”, disidentes, guerrilleros y narcotraficantes tendieron a ser confundidos y tratados de maneras similares. Esto implicó que el tratamiento a las disidencias políticas, armadas o no, fuera cada vez más criminalizante. Además, implicó que a los narcotraficantes se les adscribiera de manera progresiva, aun sin que ellos estuvieran familiarizados con la idea, un modelo de país distinto al de las élites tradicionales. 41
Por esta vía, la lucha crecientemente encarnizada contra el narcotráfico condujo a la acentuación de tendencias punitivistas en el sistema de justicia penal colombiano. Con el argumento de que ante la amenaza narcotraficante el Estado no podía andarse con tibiezas, el alcance de la jurisdicción militar se amplió, incluyendo nuevas conductas bajo el rótulo de“ amenazas al orden público” y radicalizando, de ese modo, la lógica de poner cada vez más civiles bajo el juicio de los militares. 42 En cierto sentido, la guerra contra el narcotráfico rehabilitó y fortaleció mecanismos excepcionales de control del orden público— que se entendía turbado por las disidencias políticas— en un contexto de recrudecimiento de la guerra sucia.
Ante esta situación, y luego del profundo golpe que fue para la justicia la doble toma del Palacio de Justicia de noviembre de 1985, en sentencias proferidas en marzo de 1987 a las cuales ya hemos hecho mención en el apartado anterior, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los decretos que otorgaban a la justicia penal militar la facultad de juzgar civiles— ya fuera mediante Consejos de Guerra Verbales o por procedimiento especial— argumentando que tales medidas violaban el debido proceso.
En respuesta al fallo de la Corte y a la profunda herida que dejaron en la justicia los acontecimientos de noviembre de 1985, el Ejecutivo dispuso
41. Véase: Iván Orozco,“ Los diálogos con el narcotráfico. Historia de una transformación fallida de un delincuente común a un delincuente político”, en Combatientes, rebeldes y terroristas. 42. La ampliación de la competencia de la jurisdicción militar sobre civiles no solo se dio por la vía de las asignaciones expresas de competencias, sino también por la ausencia de definiciones claras de los tipos penales. Como resultado de ello, el reconocimiento de competencia a la jurisdicción penal militar era entonces la regla, y esto permitía que los conflictos de competencia fueran fácilmente decididos a favor de los tribunales militares.
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