Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 59

compensación económica que equivaldrá, como mínimo, a un tercio de los beneficios derivados de la explotación de la obra que decida su titular. • Fomento e incentivo de la transferencia, orientadas a consolidar el régimen de transferencia de los resultados de investigación generados en las universidades en un solo cuerpo legal, y así evitar la dispersión normativa generada por la duplicidad derivada de las regulaciones de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, reconocer que la promoción de actividades de transferencia pueda desarrollarse a través de sociedades si motivos de ventaja económica, impacto social y difusión así lo aconsejan, y que los agentes públicos de ejecución puedan elaborar una normativa propia que regule los términos y condiciones en los que tal actividad de transferencia se convierta en concepto evaluable, a efectos retributivos y de promoción. • Favorecer la participación de investigadores en empresas de base tecnológica, en el sentido de reducir al requisito de la participación de la entidad pública a que tal entidad mantenga derechos económicos; es decir, sin obligar al centro público de investigación para el que dicho personal investigador preste servicios a asumir necesariamente participación en la empresa de base tecnológica, sino que esto sea una opción que dependerá de la política interna o elección de la entidad pública y ello sin perjuicio de reservarse contractualmente el derecho a beneficiarse de la revalorización de tales empresas. Asimismo, recoger la posibilidad de que la entidad pública pueda delegar la autorización para crear o participar en empresas, con encomienda expresa por razones de celeridad. Finalmente, permitir que el levantamiento de las incompatibilidades previstas en los apartados b), c) y d) de la Ley de Incompatibilidades, se pueda autorizar sin necesidad de que el personal investigador ostente un contrato laboral a tiempo parcial con la sociedad mercantil, siempre 59