Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 59
compensación económica que equivaldrá, como mínimo, a un tercio
de los beneficios derivados de la explotación de la obra que decida su
titular.
• Fomento e incentivo de la transferencia, orientadas a consolidar el
régimen de transferencia de los resultados de investigación generados
en las universidades en un solo cuerpo legal, y así evitar la dispersión
normativa generada por la duplicidad derivada de las regulaciones de
la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
Asimismo, reconocer que la promoción de actividades de transferencia
pueda desarrollarse a través de sociedades si motivos de ventaja
económica, impacto social y difusión así lo aconsejan, y que los
agentes públicos de ejecución puedan elaborar una normativa propia
que regule los términos y condiciones en los que tal actividad de
transferencia se convierta en concepto evaluable, a efectos retributivos
y de promoción.
• Favorecer la participación de investigadores en empresas de base
tecnológica, en el sentido de reducir al requisito de la participación de
la entidad pública a que tal entidad mantenga derechos económicos;
es decir, sin obligar al centro público de investigación para el que
dicho personal investigador preste servicios a asumir necesariamente
participación en la empresa de base tecnológica, sino que esto sea una
opción que dependerá de la política interna o elección de la entidad
pública y ello sin perjuicio de reservarse contractualmente el derecho a
beneficiarse de la revalorización de tales empresas. Asimismo, recoger
la posibilidad de que la entidad pública pueda delegar la autorización
para crear o participar en empresas, con encomienda expresa por
razones de celeridad.
Finalmente, permitir que el levantamiento de las incompatibilidades
previstas en los apartados b), c) y d) de la Ley de Incompatibilidades, se
pueda autorizar sin necesidad de que el personal investigador ostente
un contrato laboral a tiempo parcial con la sociedad mercantil, siempre
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