Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 57

Tal y como se desprende del presente trabajo, durante las últimas décadas, España ha apostado fuertemente, en consonancia con los esfuerzos emprendidos por las instituciones europeas, por generar un ecosistema favorecedor de la investigación y la transferencia de conocimiento, encaminado a consolidar el potencial de la ciencia española y promover su impacto en el tejido productivo. Estas actuaciones ponen de manifiesto la voluntad de las instituciones de consolidar un marco general que ponga en valor los recursos públicos y coloquen en el mapa económico sus resultados de investigación. En este sentido, la aprobación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, supuso un paso trascendental para favorecer las políticas de transferencia de tecnología y creación de empresas de base tecnológica, ya que por primera vez estableció un régimen general para todas las entidades del sistema público de investigación (universidades, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, centros públicos de investigación de otras Administraciones Públicas y centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este), que comprendía tanto la definición de un catálogo de derechos y deberes del personal investigador, como la previsión de sistemas de movilidad para su participación en empresas de base tecnológica. Conjuntamente con otras normas - Ley de Economía Sostenible y Ley de Patentes -, este marco legal ha supuesto un gran cambio para el entorno público de la investigación y el emprendimiento, aportando mayor claridad a un régimen disperso y con dificultades para adaptarse a las necesidades del mercado, a la par que actualizándolo en aquellos aspectos que han devenido necesarios para su correcto desarrollo, en consonancia con las políticas europeas. No obstante, de la experiencia práctica en los últimos años, se aprecia que aún existe margen de mejora, bien porque, en algunos casos, estas normas aún no se adecuan plenamente a las necesidades de los centros públicos de investigación, así como de su personal investigador, que pueden llegar 57