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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA 2. La generación del programa de ordenador deberá ser comunicadas por escrito a la entidad pública a cuyo servicio se halle el investigador, en el plazo de tres meses desde la conclusión de la obra, adjuntando toda la información y documentación necesaria para su evaluación. La falta de comunicación o de aportación de la información y documentación por parte del personal investigador llevará consigo la pérdida de los derechos que se le reconocen en los apartados siguientes. 3. La entidad pública podrá ceder la titularidad del programa de ordenador al investigador o investigadores que la hubieran generado, reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso para actividades docentes, de investigación y sanitarias, en su caso y una participación de los beneficios que se obtengan de la explotación de esas obras. 4. En todo caso, el personal investigador que hubiera generado el programa de ordenador tendrá derecho a obtener una compensación económica, de acuerdo con el régimen previsto en la Disposición Adicional 19ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta participación no tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o salarial. 5. En las universidades, los Organismos Públicos de Investigación y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado, la compensación económica que corresponderá al personal investigador en virtud del apartado 4 anterior será de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos por dicha entidad de la explotación de la obra. En los centros de investigación dependientes de otras Administraciones Públicas, éstas establecerán la compensación aplicable en el ámbito de sus competencias.” 3.1.2. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Propuesta: Modificar el Artículo 21, referente a las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación. 34