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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA
2. La generación del programa de ordenador deberá ser comunicadas por
escrito a la entidad pública a cuyo servicio se halle el investigador, en el plazo
de tres meses desde la conclusión de la obra, adjuntando toda la información
y documentación necesaria para su evaluación. La falta de comunicación o
de aportación de la información y documentación por parte del personal
investigador llevará consigo la pérdida de los derechos que se le reconocen
en los apartados siguientes.
3. La entidad pública podrá ceder la titularidad del programa de ordenador
al investigador o investigadores que la hubieran generado, reservándose
una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso para actividades
docentes, de investigación y sanitarias, en su caso y una participación de los
beneficios que se obtengan de la explotación de esas obras.
4. En todo caso, el personal investigador que hubiera generado el programa
de ordenador tendrá derecho a obtener una compensación económica, de
acuerdo con el régimen previsto en la Disposición Adicional 19ª de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta
participación no tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o salarial.
5. En las universidades, los Organismos Públicos de Investigación y otros
centros de investigación dependientes de la Administración General
del Estado, la compensación económica que corresponderá al personal
investigador en virtud del apartado 4 anterior será de, al menos, un tercio
de los beneficios obtenidos por dicha entidad de la explotación de la obra.
En los centros de investigación dependientes de otras Administraciones
Públicas, éstas establecerán la compensación aplicable en el ámbito de sus
competencias.”
3.1.2. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Propuesta: Modificar el Artículo 21, referente a las invenciones realizadas
por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes
Públicos de Investigación.
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