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A continuación se desarrollan las siguientes propuestas de modificación normativa (en verde novedades a incluir en la normativa; tachado, propuesta de eliminación). 3.1. Medidas de protección del conocimiento de universidades y centros públicos de investigación y compensación al personal investigador. 3.1.1.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia Propuesta: Añadir un nuevo Artículo 97 bis. Titularidad de los derechos generados por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación. Objetivo de la reforma: extender de forma expresa el régimen específico de asunción de la titularidad sobre los programas de ordenador al empresario, previsto en este artículo, a las universidades y centros públicos de investigación, de modo análogo al de la Ley de Patentes. “Artículo 97 bis. Titularidad de los derechos generados por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación. 1. La autoría de los programas de ordenador generados por el personal investigador de Centros y Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de los Centros y Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas, de las Universidades Públicas, de los Hospitales Públicos, de las Fundaciones del Sector Público Estatal y de las sociedades mercantiles estatales, en el marco de su actividad para dichas entidades, pertenecerá, salvo pacto en contrario, a la entidad pública a la que el personal investigador esté vinculado, cualquiera que sea la naturaleza de la relación, sin limitación alguna de carácter temporal, territorial o de actividad. 33