Avanzando hacia la economía del conocimiento Avanzando hacia la economía del c | Page 33
A continuación se desarrollan las siguientes propuestas de modificación
normativa (en verde novedades a incluir en la normativa; tachado, propuesta
de eliminación).
3.1. Medidas de protección del conocimiento de universidades y centros
públicos de investigación y compensación al personal investigador.
3.1.1.Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
Propuesta: Añadir un nuevo Artículo 97 bis. Titularidad de los derechos
generados por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los
Entes Públicos de Investigación.
Objetivo de la reforma: extender de forma expresa el régimen específico de
asunción de la titularidad sobre los programas de ordenador al empresario,
previsto en este artículo, a las universidades y centros públicos de
investigación, de modo análogo al de la Ley de Patentes.
“Artículo 97 bis. Titularidad de los derechos generados por el personal
investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de
Investigación.
1. La autoría de los programas de ordenador generados por el personal
investigador de Centros y Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, de los Centros y Organismos de
Investigación de otras Administraciones Públicas, de las Universidades
Públicas, de los Hospitales Públicos, de las Fundaciones del Sector Público
Estatal y de las sociedades mercantiles estatales, en el marco de su actividad
para dichas entidades, pertenecerá, salvo pacto en contrario, a la entidad
pública a la que el personal investigador esté vinculado, cualquiera que
sea la naturaleza de la relación, sin limitación alguna de carácter temporal,
territorial o de actividad.
33