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COMISIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA derivados de su investigación. Asimismo, también había dificultades para la transferencia de tecnología, derivada de un marco legal no adaptado al fenómeno de las spin-off 1 . En materia de transferencia de tecnología y creación de empresas de base tecnológica desde las universidades, el cambio en el marco normativo se inicia con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siendo de especial relevancia su Disposición Adicional 24ª 2 , que permite inaplicar determinadas limitaciones impuestas por la Ley de Incompatibilidades. No existe propiamente un concepto legal de “spin-off”; al contrario, existe una discusión doctrinal al respecto de este concepto, así como del concepto “empresa de base tecnológica” empleado por la normativa (al respecto de este asunto, vid. VARGAS VASSEROT, C., «Empresas de base tecnológica («spin-offs») académicas: especial referencia a las lagunas y contradicciones de su regulación», Revista de Derecho Mercantil, núm. 285/2012). No obstante, a efectos metodológicos, la denominación spin-off se puede definir como «aquella empresa creada a partir de los resultados de la investigación en la que los generadores del conocimiento objeto de explotación tienen algún interés directo (generalmente, participación en el capital social) y el centro en el que nace tiene un retorno económico, a través de una compensación presente o futura por la transferencia de los resultados de la investigación y, eventualmente, incluso mediante su participación en el capital social» (COSTAS RUIZ DEL PORTAL, I. y OURO FUENTE, A., «Participación de los investigadores en los resultados de la investigación. El entorno legal: proyectos de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de la Ley de Economía Sostenible», Diario La Ley, núm. 7615, 20 de abril de 2011). 1 2 Vid. Disposición adicional 24ª: Modificación de la Ley de Incompatibilidades. Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad. El Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior. 24