Derechos
reales
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Bienes y derechos reales
Los derechos reales que recaen sobre un bien propio se les llama propiedad; esta es la facultad que consiste en gozar y disponer de una cosa con las modalidades y limitaciones que tienen las leyes. Debe acreditarse con un documento.
Formas de adquirir la propiedad
Ocupación: apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con la intención de apropi-
arla (animales de caza, tesoros, bienes muebles)
Accesión: derecho que tiene de apropiarse el dueño de una cosa de todo lo que produzca o se le una por actos naturales o artificiales.
Enajenación: transmisión del dominio de una cosa que hace el propietario de ella a otra persona por cualquier medio legal.
Herencia: transmisión de bienes de un difunto a los herederos que de acuerdo a la ley deben recogerlos
Usucapión: adquirir bienes mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley
Modos involuntarios
Perdida: que puede ser física o jurídica.
Expropiación: transferencia de la propiedad al Estado mediante indemnización.
Revocación: el anterior propietario declara su voluntad de dejar sin efecto el acto por el cual transmitió el dominio al actual titular.
Modos voluntarios
Abandono: dejar de lado o descuidar cualquier objeto o derecho que se considera propiedad de un individuo.
Enajenación: es la transmisión de una cosa o de un derecho hacia otra persona.
Es un estado de hecho que permite a una persona poseer (detentar) materialmente una cosa, de manera exclusiva para ejercitar sobre ella actos por el cual transmitió el dominio al actual titular.
Elementos
Material-Corpus: conjunto de actos materiales necesarios para que exista la posesión de la cosa
Psicológico-Animus elementos incor-
póreo, realización de los actos posesorios por cuenta propia.
Formas de extinguir la propiedad
¿Qué es la posesión?