Autor: Manuel Araiza | Page 5

Los que son propiedad de poder público se dividen en tres ramas: uso común, destinados al servicio público y propios del estado, los primeros los aprovechan todos los habitantes del país, los segundos son para brindar servicios y en el caso del tercero el estado les da el uso que elijan.

De particulares: las que no pueden aprovecharse sin el permiso del dueño, quien resulta una persona física o moral.

En caso de que no exista un dueño, se clasifican en dos partes: mostrencos y vacantes, los mostrencos son muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore y los vacantes son inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido

Facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella con exclusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo

Clasificación de los bienes

Bienes considerados según las personas a las que pertenecen

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Derechos reales