Argumentos Socialistas Nº 3 Noviembre - Diciembre 2013 | Page 34
concepto de laicidad a la carta que puede ser vía de escape para quienes no
comparten el principio laico de neutralidad ni sus consecuencias, o permitir su
inaplicación en localidades centros, instituciones o servicios donde una mayoría
coyuntural de ciudadanos o representantes y autoridades asi lo considere conveniente
.Ello significa dejar el cumplimiento del principio laico de neutralidad al albur del paso
indefinido del tiempo. También desconocer la naturaleza del principio de neutralidad de
los espacios públicos, cuya existencia no está prevista para proteger el propósito de
quienes desean mantener la exhibición de símbolos o realizar actos confesionales
particulares utilizando los espacios comunes a todos los ciudadanos, sino para preservar
y proteger la libertad de conciencia y el derecho de todo ciudadano, aunque sean
minoritarios, cualquiera que sea su religión o creencia, a no verse o sentirse subordinado,
como ciudadano de inferior categoría a participar en los servicios y en los centros y
actividades publicas bajo reglas y símbolos confesionales de otros ciudadanos, pero que
no son propios de un Estado en el que “ninguna confesión tiene carácter estatal”. También
se desconoce una parte importante de la jurisprudencia, incluso
del Tribual
Constitucional, existente sobre el carácter laico de centros e instalaciones públicas y
conflictos suscitados por la presencia de símbolos religiosos en las aulas de los centros
escolares públicos.
Este epígrafe sobre neutralidad del Estado plantea además la renuncia de este a
intervenir en el nombramiento del Arzobispo Vicario General Castrense. Aquí la
Ponencia no propone en ningún caso una revisión del Acuerdo con la Santa Sede sobre
asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas sino la renuncia unilateral por el Estado a
intervenir en tal nombramiento, que es un resto del viejo derecho de presentación que aún
colea en nuestras relaciones Iglesia-Estado. Se podría estar de acuerdo en principio
porque la cuestión nace de la afirmación, obviamente compartida de que a las autoridades
del Estado no le corresponden funciones religiosas. Pero a nuestro juicio tal
planteamiento deriva de una simplificación poco
rigurosa bajo la que late la decisión de que por
el PSOE, además de la renuncia a intervenir en
tal nombramiento, se descartaría igualmente
la revisión de este Acuerd