Argumentos Socialistas Nº 3 Noviembre - Diciembre 2013 | Page 34

concepto de laicidad a la carta que puede ser vía de escape para quienes no comparten el principio laico de neutralidad ni sus consecuencias, o permitir su inaplicación en localidades centros, instituciones o servicios donde una mayoría coyuntural de ciudadanos o representantes y autoridades asi lo considere conveniente .Ello significa dejar el cumplimiento del principio laico de neutralidad al albur del paso indefinido del tiempo. También desconocer la naturaleza del principio de neutralidad de los espacios públicos, cuya existencia no está prevista para proteger el propósito de quienes desean mantener la exhibición de símbolos o realizar actos confesionales particulares utilizando los espacios comunes a todos los ciudadanos, sino para preservar y proteger la libertad de conciencia y el derecho de todo ciudadano, aunque sean minoritarios, cualquiera que sea su religión o creencia, a no verse o sentirse subordinado, como ciudadano de inferior categoría a participar en los servicios y en los centros y actividades publicas bajo reglas y símbolos confesionales de otros ciudadanos, pero que no son propios de un Estado en el que “ninguna confesión tiene carácter estatal”. También se desconoce una parte importante de la jurisprudencia, incluso del Tribual Constitucional, existente sobre el carácter laico de centros e instalaciones públicas y conflictos suscitados por la presencia de símbolos religiosos en las aulas de los centros escolares públicos. Este epígrafe sobre neutralidad del Estado plantea además la renuncia de este a intervenir en el nombramiento del Arzobispo Vicario General Castrense. Aquí la Ponencia no propone en ningún caso una revisión del Acuerdo con la Santa Sede sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas sino la renuncia unilateral por el Estado a intervenir en tal nombramiento, que es un resto del viejo derecho de presentación que aún colea en nuestras relaciones Iglesia-Estado. Se podría estar de acuerdo en principio porque la cuestión nace de la afirmación, obviamente compartida de que a las autoridades del Estado no le corresponden funciones religiosas. Pero a nuestro juicio tal planteamiento deriva de una simplificación poco rigurosa bajo la que late la decisión de que por el PSOE, además de la renuncia a intervenir en tal nombramiento, se descartaría igualmente la revisión de este Acuerd