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ACUERDO 060 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001

Registro de Comunicaciones oficiales: Procedimiento por medio del cual las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados de correspondencia, todas las comunicaciones recibidas o enviadas, registrando datos tales como:

• Remitentes, destinatarios, No. de radicación, nombre funcionario

• responsable del trámite, anexos, tiempos de respuesta (si lo amerita),

Art. 7. Comunicaciones Internas de carácter Oficial

• Las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los

• códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que

• permitan la consulta oportuna.

Art. 8. Control de comunicaciones oficiales

• Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos por parte de los funcionarios competentes, disponiendo de servicios de ALERTA para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.

Ley 734 DE 2002.

Código Único Disciplinario

Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

Acuerdos Expedidos por el Consejo Directivo del AGN

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