ACUERDO 060 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2001
Registro de Comunicaciones oficiales: Procedimiento por medio del cual las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados de correspondencia, todas las comunicaciones recibidas o enviadas, registrando datos tales como:
• Remitentes, destinatarios, No. de radicación, nombre funcionario
• responsable del trámite, anexos, tiempos de respuesta (si lo amerita),
Art. 7. Comunicaciones Internas de carácter Oficial
• Las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas, utilizando los
• códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que
• permitan la consulta oportuna.
Art. 8. Control de comunicaciones oficiales
• Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos por parte de los funcionarios competentes, disponiendo de servicios de ALERTA para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas.
Ley 734 DE 2002.
Código Único Disciplinario
Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
Acuerdos Expedidos por el Consejo Directivo del AGN
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