LEYY
DE 1995
FALTAS Y DELITOS EN ARCHIVO
Utilización Indebida de Información privilegiada.
Cualquier funcionario directivo o integrante de una Junta Directiva de una entidad PUBLICA o PRIVADA, que haga uso indebido de información PRIVILEGIADA (que conoce por razón de sus funciones) con el fin de obtener provecho para SI o para un TERCERO, incurrirá en PRISION de dos (2) a seis (6) años e interdicción de funciones por el mismo término de la pena principal.
Es causal de mala CONDUCTA
Si un funcionario público obstaculiza, retarde o niegue inmotivadamente el acceso a los documentos que reposen en su dependencia y cuya solicitud se haya presentado con los requisitos de ley.
La única forma de negar su acceso será motivado con base en la existencia de la RESERVA LEGAL o CONSTITUCIONAL.
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