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desempeño de la docencia, emitidos por los Institutos Superiores.” (1)
3.3 “POSTITULACIONES:
Se sumará al puntaje por hora reloj de cursado establecido en el ítem 3.1.1, un puntaje adicional por la
postitulación completa aprobada. En estos casos no se aplicará la disminución de puntaje prevista en el
ítem 3.1 para las certificaciones mayores a diez años de emisión. Deberá ser comprobada la validez del
título, no admitiéndose otro tipo de constancias, en un todo de acuerdo con las definiciones de la Unidad de
Incumbencias de Títulos. El cómputo se hará de acuerdo con la siguiente escala:
3.3.1. + 2 puntos por actualización académica o equivalentes con un mínimo de 200 horas.
3.3.2. + 3 puntos por especialización superior con un mínimo de 400 horas.
3.3.3. + 4 puntos por diplomatura superior con un mínimo de 600 horas.
3.3.4 + 5 puntos por magister.
3.3.5. + 6 puntos por doctorado.
Se considera como Carreras de Posgrado, también a las Carreras de Postítulos, y se equipara, a las
Licenciaturas y Ciclos de Licenciatura con los subítems correspondientes de acuerdo con la carga horaria
que acrediten.” (1)
4. OTROS ANTECEDENTES:
Se valorarán por este ítem aquellos antecedentes referidos a la actuación profesional docente, no así
aquellos que surjan del desempeño como alumnos, y que se encuentren estrictamente relacionados con la
especificidad del cargo/espacio curricular al que aspiran titularizar, ascender y/o suplir.
Por este ítem se computará hasta un máximo de 100 puntos.
Los antecedentes no generan puntajes simultáneos, sólo se valorarán en uno de los ítems detallados.
“Establecer que en ningún caso un antecedente profesional podrá generar una doble valoración.” (1)
4.1. PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES:
Las publicaciones deberán contener pie de imprenta, presentando en todos los casos: tapa, contratapa
completa e índice de la publicación y/o capítulo. En caso de tratarse de publicaciones en soporte digital se
deberá acreditar la inscripción en el registro de propiedad intelectual.
Las investigaciones deberán acreditar informes finales de investigación aprobados y certificados por
autoridad competente (CONICET, Ministerio de Educación, INFOD, Universidades).
Las investigaciones necesariamente deberán ser referidas a problemáticas del aprendizaje, de la
especialidad o institucionales, acordes a los lineamientos de la política educativa.
No serán valoradas aquellas investigaciones que respondan a las exigencias de aprobación de un curso,
seminario u obtención de un título, tampoco las que fueren manifestación específica del cargo o función que
ejerce.
4.1.1. Libros autor único: 2 puntos
4.1.2. Libros de dos autores: 1 punto.
4.1.3. Publicaciones y/o libros de más de 2 autores: 0.50 punto.
4.1.4. Producción de carácter científico, cultural y/o educativa en Revistas especializadas de interés
educativo, técnico y/o cultural: 0,40 punto.
4.1.5. Investigaciones Relacionadas con la especialidad. Director: 1,50 punto.
4.1.6. Investigaciones Relacionadas con la especialidad. Integrante de equipo: 1 punto.
4.1.7. Investigaciones Relacionadas con la especialidad. Colaborador: 0,50 punto.
4.2. ACTUACION EN EVENTOS:
4.2.1. Ponencias en congresos: 1 punto.
4.2.2. Participación activa como disertante en seminarios, jornadas, talleres: 0,5 puntos.
4.2.3. Asistencia a congresos, talleres y jornadas: 0,25 puntos.
DECRETO 3029/12 – TEXTO ACTUALIZADO
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