APRIR Publications APRIR: Ingreso a la docencia: Primeros Pasos | Page 20

evaluación final aprobada y en cuyo certificado conste la cantidad de horas de cursado . No serán válidas las presentaciones de otros tipos de constancias ni certificaciones de asistencia . Las formaciones cuya certificación superen los diez años de su emisión , se ponderarán en un cincuenta por ciento de los establecidos en los puntos 3.1.1.1 . y 3.1.1.2 .
3.1.1 CURSOS ASISTIDOS : 3.1.1.1
a ) “ 0,08 puntos por hora reloj de cursado en las formaciones realizadas y acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes .
b ) 0.06 puntos por hora reloj de cursado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe , que se acreditarán por resolución Ministerial o Disposición del Establecimiento y las realizadas por las Universidades Publicas de Gestión Oficial con sede en la Provincia de Santa Fe que se acreditarán por normativa de la respectiva Unidad Académica .
3.1.1.2 . 0,04 puntos por hora reloj de cursado , a las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y / o las respectivas Universidades , y realizadas por :
a ) los Ministerios de Educación de la Nación y de otras Jurisdicciones , b ) las Universidades , c ) los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de otras provincias ,
d ) los Institutos Superiores de Gestión Privada Reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe ,
e ) en Nivel Superior se encuadrarán a criterio de la Junta respectiva , entidades de reconocida trayectoria en una especificidad , f ) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe . Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe .
3.1.2 CURSOS DICTADOS : 3.1.2.1
a ) 0,12 puntos por hora reloj de dictado en las formaciones realizadas y acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes .
b ) 0.09 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe , que se acreditarán por resolución Ministerial o Disposición del Establecimiento y las realizadas por las Universidades Publicas de Gestión Oficial con sede en la Provincia de Santa Fe que se acreditarán por normativa de la respectiva Unidad Académica .
3.1.2.2 . 0,06 puntos por hora reloj de dictado , a las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y / o las respectivas Universidades , y realizadas por :
a ) los Ministerios de Educación de la Nación y de otras Jurisdicciones , b ) las Universidades , c ) los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de otras provincias ,
d ) los Institutos Superiores de Gestión Privada Reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe ,
e ) en Nivel Superior se encuadrarán a criterio de la Junta respectiva , entidades de reconocida trayectoria en una especificidad , f ) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe . Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe .” ( 1 )
3.2 . “ OTROS TÍTULOS :
Se computarán otros títulos de grado con competencia para el desempeño de la docencia , en un todo de acuerdo con las definiciones de la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos : a razón de 10 puntos por título .
Se considera como Carreras de Grado , también a todos los otros Títulos con competencia para el
DECRETO 3029 / 12 – TEXTO ACTUALIZADO Página 6