evaluación final aprobada y en cuyo certificado conste la cantidad de horas de cursado. No serán válidas las presentaciones de otros tipos de constancias ni certificaciones de asistencia. Las formaciones cuya certificación superen los diez años de su emisión, se ponderarán en un cincuenta por ciento de los establecidos en los puntos 3.1.1.1. y 3.1.1.2.
3.1.1 CURSOS ASISTIDOS: 3.1.1.1
a)“ 0,08 puntos por hora reloj de cursado en las formaciones realizadas y acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes.
b) 0.06 puntos por hora reloj de cursado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por resolución Ministerial o Disposición del Establecimiento y las realizadas por las Universidades Publicas de Gestión Oficial con sede en la Provincia de Santa Fe que se acreditarán por normativa de la respectiva Unidad Académica.
3.1.1.2. 0,04 puntos por hora reloj de cursado, a las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y / o las respectivas Universidades, y realizadas por:
a) los Ministerios de Educación de la Nación y de otras Jurisdicciones, b) las Universidades, c) los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de otras provincias,
d) los Institutos Superiores de Gestión Privada Reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe,
e) en Nivel Superior se encuadrarán a criterio de la Junta respectiva, entidades de reconocida trayectoria en una especificidad, f) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe. Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
3.1.2 CURSOS DICTADOS: 3.1.2.1
a) 0,12 puntos por hora reloj de dictado en las formaciones realizadas y acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes.
b) 0.09 puntos por hora reloj de dictado a las formaciones realizadas por los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, que se acreditarán por resolución Ministerial o Disposición del Establecimiento y las realizadas por las Universidades Publicas de Gestión Oficial con sede en la Provincia de Santa Fe que se acreditarán por normativa de la respectiva Unidad Académica.
3.1.2.2. 0,06 puntos por hora reloj de dictado, a las formaciones acreditadas por los Ministerios de Educación de cada Jurisdicción y / o las respectivas Universidades, y realizadas por:
a) los Ministerios de Educación de la Nación y de otras Jurisdicciones, b) las Universidades, c) los Institutos Superiores Públicos de Gestión Oficial de otras provincias,
d) los Institutos Superiores de Gestión Privada Reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe,
e) en Nivel Superior se encuadrarán a criterio de la Junta respectiva, entidades de reconocida trayectoria en una especificidad, f) las Entidades Sindicales del sector docente con personería y con zona de actuación territorial de las Escuelas Públicas de Gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe. Estas deberán ser acreditadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.”( 1)
3.2.“ OTROS TÍTULOS:
Se computarán otros títulos de grado con competencia para el desempeño de la docencia, en un todo de acuerdo con las definiciones de la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos: a razón de 10 puntos por título.
Se considera como Carreras de Grado, también a todos los otros Títulos con competencia para el
DECRETO 3029 / 12 – TEXTO ACTUALIZADO Página 6