• No obstante , y con base en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de diciembre de 2020 ( Federación ,
• El decreto establece que los asegurados derechohabientes ante el IMSS comprendidos en la Ley 1997 de ese instituto y
Modificaciones recientes a la ley representan una buena noticia para los trabajadores mexicanos .
65 , por edad avanzada , cada trabajador puede obtener un esquema de retiro programado o contratar rentas vitalicias con una aseguradora , cuyas cuantías se estiman con base en la acumulación de los recursos aportados por el patrón , el gobierno y el propio trabajador , durante cuando menos , 1,250 semanas ; recursos que por cierto deben ser administrados por la Afore ( administradora de fondos para el retiro ) elegida por el trabajador .
• No obstante , y con base en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de diciembre de 2020 ( Federación ,
2020 ) por el que se modificaron diversas disposiciones contenidas en la Ley del IMSS y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes , entre las que destacan el aumento gradual de las aportaciones patronales , la disminución del número de semanas cotizadas por el trabajador y el cálculo de una pensión garantizada , a partir del año 2021 los trabajadores pueden obtener una pensión de retiro antes de cumplir 60 años por cesantía o 65 por edad avanzada .
• El decreto establece que los asegurados derechohabientes ante el IMSS comprendidos en la Ley 1997 de ese instituto y
que cuenten cuando menos con 1,000 semanas cotizadas a partir del 1 º de julio de 1997 , podrán solicitar una pensión de retiro antes de cumplir las edades establecidas bajo la modalidad de un plan de rentas vitalicias contratado con alguna aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en México .
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