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CAPÍTULO
04
FAMILIAS DIVERSAS
El actual paradigma de derechos, que tiene como ejes centrales la ley
que autorizó el cambio en el Código Civil para habilitar el casamiento
entre personas de cualquier género y orientación sexual y la Ley de
Identidad de Género, visibilizó y legitimó una diversidad inmensa de
familias y relaciones que, de hecho, existían en nuestro país. De esta
manera, nos obliga legalmente a reconocerlas y a respetarlas a cada
una en su especificidad y diferencia. En este sentido, hay que tener
presente que las relaciones que pueden constituirse en familias son
tan variadas como los sentimientos que las crean y las personas que las
componen, lo que se relaciona no sólo con los géneros sino, también,
con las sexualidades. Por un lado, cada unx puede reconocerse en el
género masculino o femenino, o no reconocerse en ninguno y percibirse
siempre en tránsito, independientemente
de sus prácticas sexuales. De esta manera,
las personas trans, como cualquier otra, podemos relacionarnos con
personas heterosexuales, lesbianas, gays, bisexuales o pansexuales,
o fluctuar alternativamente entre ellxs. Por el otro, las personas con
posibilidad de embarazarse y/o gestar pueden hacerlo sin intervención
médica, o a través de inseminación artificial, fecundación in vitro o
subrogación de vientre (práctica todavía no legislada en nuestro país), entre otros métodos. Por su
parte, las personas con capacidad de producir espermatozoides pueden utilizarlos para embarazar
o inseminar, casera o médicamente a otra persona con la que haya llegado a algún tipo de relación,
entendimiento o acuerdo. También en Argentina es legal la adopción para todo tipo de parejas y,
también, para personas solteras, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Además en 2013 se sancionó y se reglamentó la Ley Nacional de Fertilización asistida10 que
reconoce como derecho la utilización de tratamientos que facilitan la concepción de hijxs para
aquellxs personas o parejas que tengan dificultades, socializando estos métodos, hasta hace
muy poco tiempo sólo disponibles para aquellxs que podían pagarlos, a través de todos los
sistemas de salud: público, privado y obras sociales. Esta ley contempla especialmente a las
parejas diversas. Hay que tener presente que su implementación está siendo dificultosa, especialmente por la oposición de los sistemas privados, pero en caso de ser necesario puede y
debe llevar a la justicia la situación. El primer paso es el envío de una carta documento.
Éstas son algunas de las posibilidades actuales y legítimas para constituir familias y es importante
visibilizarlas y sacarlas del silencio perjudicial al que han sido históricamente sometidas. Frente a esta
variedad es importante que lxs trabajadorxs de la salud estén no solamente conscientes de ella sino que
deben tener presente que tienen la obligación legal de actuar para garantizar un trato digno e igualitario,
tal como lo especifican las leyes actuales. Como veíamos en el Capítulo 1, la Ley de Identidad de Género
garantiza el derecho personalísimo de cada ciudadanx a ser reconocidx y tratadx en el género en que cada
unx se autopercibe y a ser escuchadxs en sus deseos personalísimos. De esta manera, en el artículo 12
establece el “Trato digno” que obliga a respetar la identidad de género adoptada por todas las personas,
incluyendo a niñxs y jóvenes, y a tratarlxs según el nombre de elección, desde el momento en el que es
expresado, más allá de que el trámite de cambio de documentación esté iniciado o no. En este sentido, esta
ley retoma la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos
http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-26862-ley_reproduccion_medicamente_asistida.h
tm;jsessionid=1ljffaj5y1d0818ictcmsrf71h?0. (consultado el 07/05/2014)
http://www.msal.gov.ar/prensa/index.php?option=com_content&view=article&id=1416:se-reglamento-la-ley-26862-de-reproduccion-medicamente-asistida. (consultado el 07/05/2014)
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