Aportes para Pensar la Salud de Personas Trans.pdf | Page 46

CAPÍTULO 04 FAMILIAS DIVERSAS El actual paradigma de derechos, que tiene como ejes centrales la ley que autorizó el cambio en el Código Civil para habilitar el casamiento entre personas de cualquier género y orientación sexual y la Ley de Identidad de Género, visibilizó y legitimó una diversidad inmensa de familias y relaciones que, de hecho, existían en nuestro país. De esta manera, nos obliga legalmente a reconocerlas y a respetarlas a cada una en su especificidad y diferencia. En este sentido, hay que tener presente que las relaciones que pueden constituirse en familias son tan variadas como los sentimientos que las crean y las personas que las componen, lo que se relaciona no sólo con los géneros sino, también, con las sexualidades. Por un lado, cada unx puede reconocerse en el género masculino o femenino, o no reconocerse en ninguno y percibirse siempre en tránsito, independientemente de sus prácticas sexuales. De esta manera, las personas trans, como cualquier otra, podemos relacionarnos con personas heterosexuales, lesbianas, gays, bisexuales o pansexuales, o fluctuar alternativamente entre ellxs. Por el otro, las personas con posibilidad de embarazarse y/o gestar pueden hacerlo sin intervención médica, o a través de inseminación artificial, fecundación in vitro o subrogación de vientre (práctica todavía no legislada en nuestro país), entre otros métodos. Por su parte, las personas con capacidad de producir espermatozoides pueden utilizarlos para embarazar o inseminar, casera o médicamente a otra persona con la que haya llegado a algún tipo de relación, entendimiento o acuerdo. También en Argentina es legal la adopción para todo tipo de parejas y, también, para personas solteras, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Además en 2013 se sancionó y se reglamentó la Ley Nacional de Fertilización asistida10 que reconoce como derecho la utilización de tratamientos que facilitan la concepción de hijxs para aquellxs personas o parejas que tengan dificultades, socializando estos métodos, hasta hace muy poco tiempo sólo disponibles para aquellxs que podían pagarlos, a través de todos los sistemas de salud: público, privado y obras sociales. Esta ley contempla especialmente a las parejas diversas. Hay que tener presente que su implementación está siendo dificultosa, especialmente por la oposición de los sistemas privados, pero en caso de ser necesario puede y debe llevar a la justicia la situación. El primer paso es el envío de una carta documento. Éstas son algunas de las posibilidades actuales y legítimas para constituir familias y es importante visibilizarlas y sacarlas del silencio perjudicial al que han sido históricamente sometidas. Frente a esta variedad es importante que lxs trabajadorxs de la salud estén no solamente conscientes de ella sino que deben tener presente que tienen la obligación legal de actuar para garantizar un trato digno e igualitario, tal como lo especifican las leyes actuales. Como veíamos en el Capítulo 1, la Ley de Identidad de Género garantiza el derecho personalísimo de cada ciudadanx a ser reconocidx y tratadx en el género en que cada unx se autopercibe y a ser escuchadxs en sus deseos personalísimos. De esta manera, en el artículo 12 establece el “Trato digno” que obliga a respetar la identidad de género adoptada por todas las personas, incluyendo a niñxs y jóvenes, y a tratarlxs según el nombre de elección, desde el momento en el que es expresado, más allá de que el trámite de cambio de documentación esté iniciado o no. En este sentido, esta ley retoma la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-nacional-26862-ley_reproduccion_medicamente_asistida.h tm;jsessionid=1ljffaj5y1d0818ictcmsrf71h?0. (consultado el 07/05/2014) http://www.msal.gov.ar/prensa/index.php?option=com_content&view=article&id=1416:se-reglamento-la-ley-26862-de-reproduccion-medicamente-asistida. (consultado el 07/05/2014) 10 46