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OBITER DICTA
1. Se permite tal procedimiento de IVE realizado a través del Sistema
General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, a fin de no poner en
riesgo ni la vida ni la salud de éstas, bajo las tres circunstancias de
despenalización del aborto.
2. Esta posibilidad, debe surtirse bajo las fronteras que traza la
Constitución misma reforzados estos límites con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 93, de las garantías consignadas en un conjunto
de convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por
Colombia. Por lo tanto, cualquier medida orientada a proteger el valor de
la vida del nasciturus no puede significar atentar contra los derechos de
la mujer gestante, entre los cuales se encuentran el derecho a estar la
mujer libre de toda suerte de discriminación injustificada y de violencia,
así como a gozar de modo pleno de sus derechos en materia de salud
sexual y reproductiva.
3. La constitucionalidad de los artículos 122, 123, 124, modificados por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y numeral 7 del artículo 32 de la Ley
599 de 2000, por cuanto las normas acusadas no sólo protegen la vida,
la salud y la integridad del nasciturus, sino también de la mujer gestante,
como aspecto normativo del derecho comparado en donde una
percepción anteriormente ortodoxa, hoy en dia con la evolución
constante del mundo, nos encontramos con una base intermedia en el
cual se abren otras posibilidades más razonables y proporcionadas en
atención a las severas restricciones que una concepción absolutista
impone sobre los derechos de las mujeres.