ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL aborto | Page 2

- OBITER DICTA 1. Se permite tal procedimiento de IVE realizado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, a fin de no poner en riesgo ni la vida ni la salud de éstas, bajo las tres circunstancias de despenalización del aborto. 2. Esta posibilidad, debe surtirse bajo las fronteras que traza la Constitución misma reforzados estos límites con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93, de las garantías consignadas en un conjunto de convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia. Por lo tanto, cualquier medida orientada a proteger el valor de la vida del nasciturus no puede significar atentar contra los derechos de la mujer gestante, entre los cuales se encuentran el derecho a estar la mujer libre de toda suerte de discriminación injustificada y de violencia, así como a gozar de modo pleno de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva. 3. La constitucionalidad de los artículos 122, 123, 124, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y numeral 7 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, por cuanto las normas acusadas no sólo protegen la vida, la salud y la integridad del nasciturus, sino también de la mujer gestante, como aspecto normativo del derecho comparado en donde una percepción anteriormente ortodoxa, hoy en dia con la evolución constante del mundo, nos encontramos con una base intermedia en el cual se abren otras posibilidades más razonables y proporcionadas en atención a las severas restricciones que una concepción absolutista impone sobre los derechos de las mujeres.