CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II
LEIDY JULIETH MARTINEZ ACEVEDO
SENTENCIA C-355 DE 2006
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RATIO DECIDENCI: La corte consideró que, las normas demandadas,
se declaran exequibles por precedente judicial e internacional ya que se
busca la protección de los derechos fundamentales de la mujer y los del
nasciturus, pero al tener claro que el feto por nacer no es una persona
aún definida, por tanto se entra en contradicción con el derecho
constitucional de la vida, en el cual se protege este bien jurídico sobre
cualquier otro derecho, lo que resultaría como inconstitucional, por lo
que se entra a ejercer el principio de proporcionalidad y la ponderación
con el fin de establecer en qué casos puede ser factible la práctica del
aborto o de la interrupción del embarazo, con el fin de salvaguardar los
derechos de la mujer como titular de derechos ya establecida sobre el
nasciturus, como lo es su dignidad humana, libertad, su integridad física
y moral, la salud y el libre desarrollo de la personalidad; ya que engloba
lo que se constituye como el proyecto de vida de la persona, la
autonomía de su reproducción, autodeterminación y configuración de su
identidad personal como tal.
Se pretende sancionar esta conducta típica, pero en algunas
circunstancias se puede proceder a la interrupción voluntaria del
embarazo, aunque no se encuentre una equivalencia entre las dos
vidas, se convertiría atípica en cuanto el resultado del embarazo haya
sido resultado de un hecho punible, como lo es el acceso carnal, acto
sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o
transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto, siempre
y cuando hayan sido denunciados debidamente ante las autoridades;
cuando constituya peligro para la vida y salud de la madre y por
malformación del feto, que haga inviable su vida, certificada
médicamente.